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martes, 1 de septiembre de 2015

MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE USO COMERCIAL

Entre la ciudadana: ANDREA JUSTINA PRADO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-832.930 quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte, y por la otra,  la Ciudadana: DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.646.458, respectivamente, quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA  ARRENDATARIA”; se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO”, el cual se regirá por las  cláusulas que a continuación se detallan. Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación actual. 
PRIMERA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” da en calidad de “ARRENDAMIENTO” a “LA ARRENDATARIA” quien declara recibirlo a su entera satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según consta en Documento de Propiedad debidamente registrado, Tomo II, pág. 54, Nro. De Planilla: 67772 por ante  Registro Público del Municipio “JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES” dicho inmueble se encuentra ubicado en la Av. José Félix Rivas, cruce con calle Santa Rosa, Nro. 42-01, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; el cual cede en Arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”. Dicho inmueble,  cuenta con cuatro metros cuadrados (04mts2), divisiones en drywall, aire acondicionado central, toma corriente, una lámpara fluorescente, puerta de vidrio y punto de internet y el  cual  será  destinado por  “LA ARRENDATARIA” exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente para el ramo de Peluquería, quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDATARIA”,  de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
SEGUNDA: DURACION. La duración del presente contrato es de Un (01) año, según lo establecido en el art.24 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial,  contado a partir del día Veinticuatro  (25) del mes de Agosto del año 2015 y culminará el día veinticinco (25) del mes de Agosto  del año 2016, considerándose este periodo como plazo fijo, entendiéndose que a partir de la fecha de vencimiento comenzará a correr la prórroga legal, según lo establecido en el art. 26 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La relación contractual podrá ser prorrogada por un (01) periodo igual, siempre y cuando alguna de las partes diere aviso a la otra de su voluntad de prorrogarlo con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento, siendo imprescindible que “LA ARRENDATARIA” se encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el presente documento y en tal caso, se procederá a firmar un nuevo contrato. Ambas partes convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado, por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada, siendo por ende obligación de “LA ARRENDATARIA” la entrega del inmueble libre de objetos y de personas.  
TERCERA: EL CANON DE ARRENDAMIENTO. El Canon de Arrendamiento se acuerda entre las partes en la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL  (Bs.15.000,00), el cual será fijo y mensual (CAF), más el Impuesto al Valor Agregado “ IVA ”, monto este que es consecuencia de la Conciliación debidamente homologada por la Unidad en materia de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2.015) , la cual se acompaña al presente Contrato.
CUARTA: PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. De acuerdo a lo establecido en el art. 27 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el pago del canon de arrendamiento será efectuado por “LA ARRENDATARIA”  mediante el depósito en  efectivo en la Cuenta Corriente del Banco BANESCO identificada con el N° 0134 0331 74 3313012084 a nombre de “LA ARRENDADORA”. En ese sentido  “LA ARRENDATARIA” se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días del mes, a partir del mes de Agosto de dos mil quince (2.015). Entendiéndose que el atraso en el pago del canon acarreará intereses moratorios mensuales, calculados a la tasa del uno  por ciento  (1%) mensual, a favor de “LA ARRENDADORA”, los cuales deberán ser cancelados conjuntamente con el recibo pendiente.
QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando “LA ARRENDATARIA” haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento en forma consecutiva, “LA ARRENDADORA” podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia solicitar la desocupación inmediata del inmueble en referencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 40, literal “a” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEXTA: Al término de este contrato,“LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble arrendado debidamente desocupado, en buenas condiciones, en perfecto estado de apariencia y mantenimiento tal y como declara  recibirlo, siendo de su exclusiva cuenta toda reparación de daños causados y reposiciones que se hagan necesarias para llevarlos a su estado original. Cuando LA  ARRENDATARIA se negare a desocupar el inmueble, a pesar del término del plazo del presente contrato, LA ARRENDADORA tendrá derecho a percibir por cada día transcurrido, el precio diario del arrendamiento, más una cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, hasta la restitución definitiva del inmueble, según lo establecido en el art. 22 numeral 3 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SÉPTIMA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personae” por lo que lo que está expresamente prohibido en lo que respecta a  LA ARRENDATARIA,  su cesión, traspaso, o subarrendarlo total o parcial, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “f”  del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. 
OCTAVA: Es pacto expreso que “LA ARRENDATARIA” se obliga a hacer uso del inmueble arrendado, como buena ciudadana y es por ello que debe sostener una conducta atada a las normas morales, sociales y de convivencia ciudadana, en consecuencia “LA ARRENDATARIA” se obliga a destinar el inmueble arrendado únicamente a los fines expresados en este contrato, y en ningún caso para un uso diferente, deshonesto o indebido, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “b” y “d” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
NOVENA: Queda terminantemente prohibido celebrar en el inmueble, objeto de este contrato, mítines de ninguna naturaleza, públicos o privados, de igual manera no podrá ser ocupado ni aun en forma momentánea o accidental por animales de ninguna especie. “LA ARRENDATARIA” se obliga a respetar y cumplir con las normas previamente establecidas, en tal sentido, hacer que las personas bajo su dependencia y que por cualquier causa tengan acceso al inmueble, cumplan y respeten las normativas y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de las mismas y en la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
DÉCIMA: “LA ARRENDADORA” entrega a “LA ARRENDATARIA” el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones, conforme a la obligaciones a que se refiere el Art. 1586 del Código Civil Venezolano, declarando expresamente ambas partes contratantes que el inmueble arrendado no tiene vicios, ni defectos de ninguna clase que impidan su uso conforme a la Ley, los términos de este contrato y las costumbres sobre la materia y del lugar. En tal virtud y como quiera que el inmueble arrendado lo recibe “LA ARRENDATARIA” en perfectas condiciones, buen estado y a su entera satisfacción, se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, instalaciones eléctricas, aire acondicionado, conexiones, toma corrientes, pisos, paredes, techos, cerraduras, puertas, ventanas, etc.; y por ello será de su exclusiva cuenta todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos eléctricos e instalaciones, luz, servicio de cable, conexiones, toma corrientes, etc.; y perfecta conservación de la pintura total de las paredes, techos, puertas, marcos, etc.; excepción hecha del deterioro por el uso normal de los mismos y por el transcurso del tiempo. En el mismo orden de ideas LA ARRENDATARIA” entiende y acepta que está expresamente prohibido  utilizar cualquier elemento que produzca ruidos molestos como también materiales que produzcan malos olores, convertir el recinto del cubículo arrendado en depósito y, en ese sentido se prohíbe el resguardo de material inflamable, explosivo, o cosas que por su volumen o peso pudieran afectarlo. A los fines de vigilancia, control e inspección del buen estado de las instalaciones antes referidas y exacto cumplimiento de “LA  ARRENDATARIA” de las obligaciones que se imponen en esta cláusula “LA  ARRENDADORA” se reserva el derecho de visitar directamente, por medio del Administrador designado o por medio de dependientes el inmueble arrendado en el momento y oportunidad que sea considerado conveniente, así como también queda autorizado expresamente a ordenar la ejecución en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, o aun después de finalizado o rescindido por cualquier causa las reparaciones o trabajos cuya ejecución resulte obligación de “LA ARRENDATARIA”. Queda terminantemente prohibido modificar las instalaciones eléctricas o colocar clavos que deterioren tanto las paredes como la misma instalación eléctrica, sistema de cableado interno, pues todo daño que se cause será reparado por cuenta de “LA ARRENDATARIA”. Así como también, será por cuenta de “LA  ARRENDATARIA” todas las reparaciones menores que requiera el inmueble, es decir, aquellas que individualmente consideradas alcancen la suma de Bolívares quince  mil  con cero céntimos (Bs.15.000, 00) siempre y cuando las mismas no sean consecuencia de las fallas o vicios ocultos. “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento de “LA ARRENDADORA” cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble necesariamente por escrito y de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la negligencia. También será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones que se hagan mayores por falta de las reparaciones menores que se hagan necesarias y no sean ejecutadas oportunamente; y las reparaciones que sean a consecuencia de actos intencionales de las personas que ocupan el inmueble o de las personas a quienes se les permita el acceso al inmueble arrendado y sus alrededores dentro del local. Siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “c” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.   
DÉCIMA-PRIMERA: Para que “LA ARRENDATARIA” pueda efectuar o realizar cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado, deberá obtener el previo consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA” y si “LA ARRENDATARIA” no restituye las cosas a su estado original, si así lo requiera el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que así lo exijan, “LA ARRENDADORA” podrá proceder a hacerlo por sus propios medios, pero aun en este supuesto caso, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos que causaren y deberá responder por los daños y perjuicios que ocasionen al inmueble por el incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el supuesto de que “LA ARRENDATARIA” prefiera no restituir el inmueble a su estado original, todas las mejoras o bienhechurías de cualquier naturaleza que sean y siempre que vaya en mejoras perceptibles, quedaran en beneficio de “LA  ARRENDADORA” sin que pueda exigirles, ni reclamárselas en ningún caso indemnización alguna en razón de dichas mejoras o bienhechurías y cualquiera que sea el valor de la misma o la causa por la cual termine este contrato. 
DÉCIMA-SEGUNDA: Queda expresamente convenido entre las partes, que si en razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto de este contrato se viera afectado por Decretos de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, emanado de cualquier Oficina Gubernamental creada o que se crease, aun cuando sean de los llamados “ORGANISMOS AUTONOMOS”, o que dependan de aquellos, afectare con su obra directa o indirecta el inmueble objeto de este contrato, y que “LA ARRENDADORA” se viere constreñida a enajenar, disponer, derribar, o en cualquier forma gravar el inmueble objeto de este contrato, o pedir su desocupación, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin que “LA ARRENDATARIA” pueda reclamar a, “LA ARRENDADORA” ni a terceros, ninguna clase de indemnización aun cuando se le cause daño o perjuicio, por tales hechos  las personas que ocupan el inmueble, y tampoco podrán retener el pago de las pensiones de arrendamiento aquí convenidas y dejar de pagarlas total ni parcialmente, por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo del inmueble antes del vencimiento del término convenido; dichas pensiones o cánones de arrendamiento se harán exigibles hasta el momento que la arrendataria ocupe el inmueble y haga la entrega de las llaves del mismo.
DÉCIMA-TERCERA: “LA ARRENDATARIA” es responsable de los objetos dejados en el interior del inmueble, y si fuere el caso, en el depósito; es por ello que “LA ARRENDADORA” no se hará responsable por los daños o perjuicios que puedan sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto, inundación de aguas negras o blancas, conmoción civil y motines que pueda sufrir “LA ARRENDATARIA” en el inmueble objeto de este contrato, así de igual manera por concepto de deterioro, ruina o incendio del mismo tampoco será responsable.
DÉCIMA-CUARTA: Todos los gastos que ocasiones el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, así como los gastos de la Notaria, Honorarios Profesionales de los Abogados, por Cobros Judiciales y Extrajudiciales, los cuales se estiman en un treinta (30%) por ciento de los montos adeudados o de los gastos en que incurran, o por cualquier gestión realizada por causa del incumplimiento de “LA ARRENDATARIA”, de las obligaciones que contrae conforme a este contrato, se determinaran en su oportunidad de acuerdo a los criterios que rijan sobre la materia.
DÉCIMA-QUINTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” durante la vigencia de este contrato de arrendamiento: Los gastos de pintura a fin de mantener el buen estado dentro del interior del inmueble del cual haga uso.
DÉCIMA-SEXTA: Para todos los tramites, declaraciones, aclaraciones, solicitudes de diligencia, actividad o asuntos cualesquiera que ellos sean que deban ser considerados, estudiados, resueltos o efectuados con motivo de este contrato, “LA ARRENDATARIA” deberá dirigirse a “LA  ARRENDADORA” por escrito. 
DÉCIMA-SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar todas y cada una de las obligaciones que por este contrato contrae “LA ARRENDATARIA” entrega en este acto y pone a disposición de “LA ARRENDADORA” la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL, con cero céntimos (Bs.45.000,00) equivalentes a tres (03) meses de canon mensual de arrendamiento, por concepto de Garantía de Cumplimiento, en respaldo a las obligaciones asumidas  en ocasión del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del Decreto Ley del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Durante la Vigencia del presente contrato, no podrá imputar “LA  ARRENDATARIA” cánones o pensiones de alquileres vencidos a la suma entregada en calidad de garantía. Dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia, o del día del cumplimiento de la última de las obligaciones pendientes, si las hubiera, el arrendador reintegrará al arrendatario la suma recibida como garantía, más los intereses que se hubieren causado hasta la fecha del reintegro, según lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
DÉCIMA-OCTAVA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de cualquiera de las clausulas contenidas en el presente contrato, dará lugar al resolución del mismo y “LA ARRENDADORA” a su juicio podrá solicitar la Desocupación Judicial del Inmueble, previo agotamiento de la vía administrativa, según lo establecido en el art. 41 literal “L” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo por cuenta del “LA ARRENDATARIA” los gastos a que diera lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que se ocasionen. 
DÉCIMA-NOVENA: A los efectos del cumplimiento del art. 24 en su único aparte, del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ambas partes declaran expresamente su apego a todas las consideraciones establecidas en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
VIGÉSIMA: Queda entendido entre las partes que en caso de que el Local Arrendado permanezca cerrado por más de sesenta días e insolvente en el pago de los cánones de  arrendamiento, el mismo se considerará abandonado y en ese sentido, “LA ARRENDADORA” podrá acceder al local a fin de levantar un inventario con dos testigos, pudiendo trasladar y depositar en lugar seguro lo inventariado; quedando en libertad a partir de ese momento para disponer del mencionado local.
VIGÉSIMA PRIMERA: HORARIO: Queda expresamente convenido entre las partes del presente Contrato el Horario de Uso aplicable al Local Arrendado, a  saber: De Lunes a Viernes de 08:30 am hasta las 09:00 pm y los Sábados y Domingos de 09:00 am a 6:00 pm, quedando entendido que  “LA  ARRENDATARIA” lo acepta y se sujetará al mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS COMUNES: “LA  ARRENDATARIA” acepta y se compromete al pago de los Gastos Comunes mensuales según lo establecido en el art. 37 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los cuales serán calculados por “LA  ARRENDADORA” a partir de la distribución de los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento a los locales comerciales, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento y mejoren o hagan posible su funcionamiento. 
 VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. A los efectos de establecer los domicilios en los que deberán ser practicadas las notificaciones a que hubiera lugar como consecuencia de los procedimientos administrativos o judiciales, relacionados con el presente Contrato, ambas partes acuerdan como dirección de “La Arrendadora” : Av. Fermín Toro Nro. 67, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y de “La Arrendataria”: El Guafal, manzana Nro. 1, casa 47, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, la ciudad de San Juan de los Morros a cuya Jurisdicción declaran someterse.
Del presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En San Juan de los Morros a la fecha de su presentación.


                                         
   LA  ARRENDADORA                                                        


   LA  ARRENDATARIA

           



83 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias doctor, me ha servido mucho, solo me pregunto porque en la clausula quinta, no deja la posibilidad abierta para las otras causales de desalojo, aunque en las otras clausulas las menciona, gracias

Unknown dijo...

muchas gracias, me ha sido muy útil.

Juan Carlos Prado dijo...

que bueno, sin embargo, es bueno siempre estar actualizado con las leyes, sobre todo la del sector de alquiler de inmuebles...saludos!

LUIS DIAZ dijo...

Buenas noches soy abogado de 15 años de ejercicio profesional me gusta investigar le felicito es el documento de arrendamiento de local comercial que he visto con esta nueva legislación como hago para seguirlo en su blog

LUIS DIAZ dijo...

mas actualizado y completo

Anónimo dijo...

buenos dias Doctor excelente redaccion contractual y sobre todo
actualizado sin embargo Dr.aqui en Cojedes las notarias solicitan especificar el tipo de
calculo del canon osea sie arendamiento fijo, variado o mixto consu formula y demas
al respecto eso hay que agregarlo segun su experiencia?????

Juan Carlos Prado dijo...

si, efectivamente o simplemente por convenimiento voluntario entre las partes...

Unknown dijo...

BUENOS DIS DOCTOR, DISCULPE ESTE MODELO ME SIRVE PARA AL ALQUILER DE UNA OFICINA??

carmen dijo...

Buenas tardes profesor, quisiera realizarle una pregunta. Si uno alquila para uso de oficina un cubiculo pequeño de aproximadamente 6mts2, se tiene que regir por este mismo contrato. Es decir, si yo en una oficina tengo un cubículo desocupado lo puedo alquilar. Cuales serian las clausulas del contrato, serian las mismas, seria alquiler por un año o podría por 6 meses. Gracias de antemano y felicitaciones por este espacio que nos ofrece.

Anónimo dijo...

excelente redaccion. colega o colegas presente una pregunta.. existe algun articulo que apoye que el arrendador suba el precio del canon de arrendamiento aun cuando el contrato establesca previamente el monto del canon.... todo esto a efecto de la situacion pais que se vive en venezuela. ??

Unknown dijo...

buenas tarde dr. tengo una duda con el contrado ejemplo usted establece un año para este contrato pero dice ( contado a partir del día Veinticuatro (25) del mes de septiembre del año 2016 y culminará el día veinticinco (25) del mes de abril del año 2016) es decir nueve meses.... disculpe mi pregunta lo correcto es del 25/08/2015 al 25/08/2016 estoy redactando un contrato pero tengo esa duda saludos

Anónimo dijo...

DR. LE FALTO INDICAR LA PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 1163 DEL CIVIL VENEZOLANO. LO DEMÁS EXCELENTE. ME AYUDO MUCHO.

Juan Carlos Prado dijo...

Muy buenas tardes, excelente tu comentario, vistes poco a poco se van agregando elementos nuevos que nos sirva para optimizar cada vez mas, este tipo de contratos...saludos, y adelante....

Abg. Juan C. Prado

Anónimo dijo...

buen día doctor, tengo unas dudas, si un contrato de arrendamiento con las formalidades de la ley anterior fue vencido en 2014 y han pasado 2 años y no han hecho contrato nuevo, puedo solicitarle una prorroga legal para que me desocupe el local que queda en un edificio. Quiero vender, ya se lo oferte por una carta privada y ha pasado un año y no me ha dado respuesta al mismo, solo le aumente el canon pero no hice el contrato, solo hay evidencias en cartas privadas.Me imagino que el contrato se renovo automáticamente y vencería en diciembre, puedo solicitarle la prorroga legal ante de vencerse? y porque ley tomaria este caso por la ley anterior o la nueva es un local comercial.

jenny dijo...

Buen dia, se toma en cuenta para la prorroga legal el ultimo contrato, o todo los contrato de arrendamiento que ha tenido el arrendatario, es decir el tiempo en que ha ocupado el local u oficina. Tendra un modelo de prorroga legal, sera conveniente hacerlo por Notaria?

Juan Carlos Prado dijo...

hola bdias, si la prorroga legal viene dada de acuerdo al tiempo del contrato determinado si es de un año, la prorroga es de 6 meses, si es de tres años la prorroga sera de un año. En la ley esta la tabla con las prorrogas debidamente establecidas...suerte

Juan Carlos Prado dijo...

bdia anonimo, si automaticamente le diste renovacion o mejor dicho continuidad al contrato, debes revisar si entre las clausulas tienes establecida alguna que especifique la voluntad de las partes o de una de ellas de renovar o no, dado el caso haces la debida notificacion de no prorrogar y al vencimiento del termino comienza a operar la prorroga legal, una vez cumplido el plazo el arrendatario debera ponerse a derecho en la entrega formal del inmueble. Y si debes regirte por la nueva Ley...suerte...

Anónimo dijo...

Buen día, Doctor gracias de antemano, quisiera saber si el arrendamiento de una oficina a una empresa que presta servicios de ingeniería y construcción puede ser regido por la Ley de arrendamiento de uso comercial o la ley de arrendamiento inmobiliario anterior?,esta oficina la tengo alquilada en la torre de oficinas del centro comercial Uslar, eso me tiene confundido.Y tengo otra oficina alquilada en la misma torre a una empresa de contadores publicos. En ambas se le va a vencer el contrato ahora diciembre.

NoRules dijo...

Buenas noches Dr. Muy buen modelo, lo necesitaba, gracias. ¿No sabrás donde puedo conseguir contratos de arrendamiento financiero de un banco hacia persona nat/jur. Sobre algún bien mueble o inmueble? Muchas gracias de antemano.

Juan Carlos Prado dijo...

Hola Rodrigo buenas tardes, dejame investigar y te digo....saludos

Juan Carlos Prado dijo...

Hola Anònimo, btardes si debes regirte por la nueva Ley...saludos...En Torre B de Parque Central esta ubicada la oficina Principal de Comercio para tratar todo lo concerniente a Contratos de arrendamiento de inmeubles de uso comercial...suerte...

Unidad Educativa Estadal Anzoátegui dijo...

Buenas Noche Dr.

Mi pregunta es la siguiente tengo un local comercial de aproximadamente 215 mt cuadrados, esta ubicado a 150 metros de la plaza Bolivar de porlamar, como realizo el calculo de cobro de canom? MEJOR DICHO CUANTO DEBO COBRAR MENSUALMENTE SI ES PARA UN RESTAURANTE

Juan Carlos Prado dijo...

Si Buenas tardes, en la Ley están las dos maneras o modos legales de establecer el canon de arrendamiento, debes tener en cuenta un avalúo debidamente certificado para que tengas un estimado del valor del inmueble y poder aplicar una de las formúlas contentivas en la Ley. Saludos....

Unknown dijo...

te redaccion. colega o colegas presente una pregunta.. existe algun articulo que apoye que el arrendador suba el precio del canon de arrendamiento aun cuando el contrato establesca previamente el monto del canon.... todo esto a efecto de la situacion pais que se vive en venezuela. ??

Anónimo dijo...

Si entre las partes se acuerda un contrato de arrendamiento de uso comercial por un plazo de seis meses , es este contrato valido ante la ley?

Juan Carlos Prado dijo...

Bdías, no amigo el mínimo es de un año...saludos....

Juan Carlos Prado dijo...

Bueno un artículo como tal, no existe, pero están las dos formúlas que establece la Ley, y a ello puedes agregarle el ajuste por inflación del valor del inmueble, en función de esto, evidentemente inside en el canon, ahora bien entre las partes pudiese existir la voluntad entre las partes de buscar un ajuste que vaya en pro de ambos...saludos....

Unknown dijo...

Buenos Días. En mi caso seria "La Arrendataria" pero los dueños son personas mayores que no manejan este tipo de documentos sin embargo esto es conveniente en ambas partes y decici tomar su ejemplo mil gracias excelente.

Unknown dijo...

Buenos Días. En mi caso seria "La Arrendataria" pero los dueños son personas mayores que no manejan este tipo de documentos sin embargo esto es conveniente en ambas partes y decici tomar su ejemplo mil gracias excelente.

Juan Carlos Prado dijo...

Gracias, esa es la idea poder ayudar a los demás, saludos....

Anónimo dijo...

excelente aporte y muy generoso, lo felicito

Carmelo dijo...

Buenas tardes Dr.

Con admiración por su contribución, quería preguntarle acerca del siguiente problema, el abogado de mi inquilino se niega a actualizar el contrato a la nueva legislación, es un abogado de inmobiliaria, me dice que de los cientos de contratos que maneja, muy pocos han sido ajustados a la norma. Dice que la oficina administrativa no funciona y no tiene ningún tipo de autoridad para hacer cumplir la ley. Tiene algún conocimiento de esto?

Gracias

Juan Carlos Prado dijo...

hola, si buenas tardes, gracias por su comentario, recientemente estuve en la Oficina de Comercio en la Torre Oeste, piso 13 de Parque Central, y si, todo esta centralizado, pero si se debe regir por la nueva Ley, en la misma estan tipificadas los deberes y derechos, obligaciones y sanciones...Todo aquel que tenga un local comercial, y este arrendado debe someterse al Reglamento contemplado en la gaceta oficial 40.488 del 23 de mayo del 2014. Saludos...

Juan Carlos Prado dijo...

Gracias, estamos para servir de apoyo y ayuda....saludos...

Carmelo dijo...

Muchas gracias por su respuesta

Juan Carlos Prado dijo...

seguro, para servirles...saludos....

Juan Carlos Prado dijo...

seguro, para servirles...saludos....

Anónimo dijo...

Buenas noches Dr. muy bueno su escrito. Le comento existe un arrendamiento donde 3 años seguido se hacia por notaria hasta el 2010 de alli en adelante no se notario mas y se hacia documento privado, en el 2013 se solicita por medio de una carta el inmueble y la arrendataria no entrega, luego se le entrega una carta privada con el lapso de prorroga legal y ya se cumplio pero tampoco entraga y no paga canon desde hace mas de 1 año. Como debo proceder a esta altura. Gracias de antemano, Dios lo bendiga por esta buena tarea.










































































Anónimo dijo...

Buenos dias dr. estoy por alquilar un local la dueña del local me dijo q aparte de los meses de deposito y la mensualidad debo de cancelar cierta cantidad para el pago del contrato es correcto eso debo pagar ? gracias

Unknown dijo...

Buenas noche Dr., lo felicito, por ese aporte tan valioso
Cual es el basamento legal para el cobro del intereses de Mora, el la anterior Ley estaba establecido en el Articulo 27, pero en esta nueva Ley no lo localizo

Juan Carlos Prado dijo...

Basamento legal, como tal no esta contemplado en la nueva Ley, mas sin embargo, te puedes apoyar en el codigo civil, clausula penal, en todo caso, siempre y cuando exista un acuerdo previo voluntad de las partes, en el contrato de arrendamiento, no veo mayor problema, suerte, saludos...

Kevin A. Garcia T dijo...

Buenas tardes;

¿Conoce sobre alguna norma donde se establezca; quien debe pagar (entre el arrendador y el arrendatario) los gastos correspondientes al contrato de arrendamiento (honorarios, etc.) y demás gastos notariales?

Juan Carlos Prado dijo...

hola, si buenas tardes, por la ley de la costumbre, siempre paga el que contrata, es decir, en este caso el que arrenda la cosa, osea, el arrendatario es quien debe sufragar los honorarios, aunque la nueva norma establece lo que llama gastos comunes, sería bueno que la revises y te hagas tu propio criterio...saludos....

Anónimo dijo...

Buenas tardes, dr.. tengo una consulta, necesito realizar un contrato de arrendamiento comercial (el fin es guardar mercancia quiere decir que serviria es solo como deposito) el mismo esta dentro de una vivienda... mi pregunta es la siguiente: este contrato me serviria??

Juan Carlos Prado dijo...

Buenas tardes, si siempre y cuando establezcan por voluntad y consentimiento de las partes las clausulas respectivas, haciendo la debida acotacion que el local es para deposito y que a pesar de estar o forma parte de la vivienda, se regira por la nueva ley...revisa bien la Ley, no siempre mi verdad es absoluta sino relativa, pero creo que haciendo lo de esa manera, de buena fe y con consentimiento de ambos, no deberia haber mayor problema, suerte....saludos...

La Excelencia dijo...

Buenas tardes dr. le felicito por tan maravilloso material. tengo una duda.Necesito realizar un contrato de arrendamiento pero la arrendataria me va a cancelar unos bienes muebles que mejoran el local, el problema que tengo es como hago saber que dichos muebles no podra llevarselos al termino del contrato? lo hemos conversado y esta de acuerdo mas no se como plasmarlo en el contrato. sera con el mismo articulo 15 de la ley? Espero su respuesta. Gracias

Juan Carlos Prado dijo...

Muy buenas tardes claro,lo puedes plasmar, siempre y cuando sea por consentimiento y voluntad de las partes, suerte, saludos...

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenas tardes profesor, tengo una asignación para elaborar un contrato y no estoy muy clara en como hacerlo ya q debo trabajar bajo la norma de la ley de 1999 y según lo q tengo en cuenta la ley esta derogada, ya q hay otras leyes que hacen referencia al arrendamiento inmobiliario al igual q la ley del 1999

19 de abril de 2017, 8:09 Eliminar

Anónimo dijo...

Muy interesante, me sirvió de ayuda

Unknown dijo...

Buenas doctor. Me servirá este contrato para arrendar un local para reuniones religiosa, servicios religiosos?..Por favor, qué me dice...Gracias.

Juan Carlos Prado dijo...

Si, lo ajustas y te sirve...saludos

Anónimo dijo...

buenos días doctor saludos. excelente redacción tengo una consulta, esta ley de arrendamiento comercial me regula lo referente a un subarrendamiento de una vivienda que está siendo destinada como oficina central de una empresa de ventas y servicios?

Juan Carlos Prado dijo...

hola muy buenas noches,un subarrendamiento no lo contempla la Ley. Por otro lado, la Ley es clara y tajante, para inmuebles de uso comercial, por lo tanto la vivienda a cuyo destino se le esta dando esa investidura no procede, tiene que ser inmuebles que cumplan con las condiciones para tal fin. Saludos...

Anónimo dijo...

Dr. Buen día, yo tengo un contrato de un local comercial por 5 años con una de las dueñas q ha administrado el bien por muchos años, ahora aparecieron dos dueños más y me dicen q el contrato no es valido, que van hacer otro pero por 6 meses. Me gustaría enviarle el contrato y la carta q me enviaron donde aumentan el canon de arrendamiento y me dicen,para ya y otro aumento para enero 2018.

Juan Carlos Prado dijo...

hola, si esta bien enviemelo a mi email liderprado_55@hotmail.com, de antemano te puedo decir q por 6 meses no se puede, segun ley. Enviemelo para revisar y darte posibles soluciones...saludos...

Anónimo dijo...

buenas tardes transcurrida la prorroga de 6 meses, se debe notificar al arredantario del local comercial que la misma no se extendera ??? en caso afirmativo en qiue lapso se debe notificar sobre la no extension de la prorroga

Juan Carlos Prado dijo...

Hola bdia, transcurrido el lapso de la prórroga legal. Debe el arrendatario hacer entrega del local, no hay extensión de prórroga a menos que el arrendador lo haga de modo voluntario y por razones mayores en solidaridad y humanidad para con el arendatario pero legalmente no está obligado, ya que dentro del contrato de arrendamiento determinado y de acuerdo a la prerrogativa de ley, cumplido su termino y su prórroga legal respectiva, debe el arrendatario honrar su obligación de entrega del inmueble de uso comercial. De no hacerlo. Entonces se aplicaría lo contemplado en dicha ley. Saludos¡!

Anónimo dijo...

Buenos dias profesor muy interesante el modelo de contrato y las preguntas y repuestas a los comentario. Mi pregunta es, voy alquilar un local por un año pero quiero poner un monto al principio del contrato pero que tenga una cláusula que varia el monto inicial y dicho monto se ajuste con la inflación , esta permitido este aumento por la ley?, hay alguna norma que lo establezca?
gracia por su respuesta

Juan Carlos Prado dijo...

Gracias,si se puede establecer, la tasa de este año fue 184,2%. En la ley lo estable.Saludos.

Anónimo dijo...

Gracias me fue de mucha ayuda :-)

Ali Parra dijo...

Colega, agradecido por su aporte. una pregunta cuando la formula CAF=(Vi/12/M2A)m2a*%RA, esta ultimaa %RA de donde la extraigo? como calculo el 12% RA? la Rentabilidad Anual se extrae del resultado de toda la formula y luego se multiplica? mi duda viene porque la Formula dice: "luego se multiplica este valor (el valor del paréntesis) por el valor del area arrendable (M2a) y por el porcentaje de Rentabilidad anual. En ningun momento dice que AL RESULTADO le saquemos el 12% que seria multiplicar por 12/100, No. dice multiplicar por el % de Rentabilidad anual que seria el 12% para el Primer año. o sea, DEBEMOS CALCULAR EL 12% DE NUESTRA RENTABILIDAD ANUAL y multiplicar el resultado del (paréntesis) por lo que nos dio como 12% RA. podría explicarme como calculo esto. Gracias

solucioness tecnicas dijo...

Estimado amigo, gracias por publicar este modelo de documento de arrendamiento,me parece muy completo salvo lo del código civil, pero por lo demas esta bastante bien,muchas personas le agradecerán en el futuro por tan importante aporte ciudadano, como experto en costos y análisis de precios, lo único que habría que adecuar el canon a la realidad del momento financiero del país, reciba mi mas cordial saludo y felicitación por su trabajo.

Anónimo dijo...

hola doctor, ¿a donde pagan los canones los arrendatarios de vivienda y comerciales despues que desaparecio el tribunal de consignacion?

Anónimo dijo...

doctor, pregunto ¿deberia haber una clausula que diga que se le aumenta el arriendo?

jote2001 dijo...

saludos, Dr. que sabe usted de los postgrados y/o diplomados impartidos por la universidad en caracas...

Anónimo dijo...

los alquileres de comercio y vivienda se puede solicitar depositos en $

Anónimo dijo...

Buenos noches Dr. una pregunta. en los casos en los que el propietario del inmueble comercial lo arriende por medio de una empresa arrendadora, las especificaciones al inicio del contrato cambien, es decir, el contrato se estaría llevando a cabo entre la empresa arrendadora y el arrendatario?

Anónimo dijo...

Buenas tardes Dr se puede cobrar los depositos de comercio y viviendas en dolares?
Gracias

Unknown dijo...

me parece muy importante y completo quiero pulirme en estas elavoraciones de contractos

Titicoruiz21@gmail.com dijo...

Buen día Dr, es cierto que un arrendatario después de cierto tiempo puede pasar a ser dueño del local comercial alquilado? Por favor agradezco me pueda informar sobre esto. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes! Colega usted no tendrá un contrato actualizado a la nueva ley de arrendamiento, para arrendamiento de locales

Maria Carolina Urbaneja dijo...

Buenas tardes doctor.me gustaría poder ver contrato de arrendamiento de un local para taller mecanico

Maria Carolina Urbaneja dijo...

Actualizado

Unknown dijo...

Buenas tardes, dr. actualmente es posible realizar un contrato de arrendamiento comercial por 4 Meses? donde además de eso no mencionan la prórroga?

migueleduardo dijo...

Saludos Dr. le hago saber que no he tenido la oportunidad de presentar un documento ante las autoridades que le compete. Mi pregunta o comentario es la siguiente, tomo como ejemplo su documentos muy bien redactado en agosto de 2015, sera que en esta fecha febrero 2021, puedo presentar un documento similar al suyo (por supuesto cambiando los actores, fechas y otras cosas), y los articulos mencionados tienen vigencia, o fueron modificados desde 2015 a esta fecha??

migueleduardo dijo...

Disculpe Dr. Abogado Miguel E Monsalve, Estado Aragua Maracay, mpnsalveme@hotmail.com es con relacion a mi comentario anterior ya que no me habia identificado, gracias.-

migueleduardo dijo...

Saludos Dr. le hago saber que no he tenido la oportunidad de presentar un documento ante las autoridades que le compete. Mi pregunta o comentario es la siguiente, tomo como ejemplo su documentos muy bien redactado en agosto de 2015, sera que en esta fecha febrero 2021, puedo presentar un documento similar al suyo (por supuesto cambiando los actores, fechas y otras cosas), y los articulos mencionados tienen vigencia, o fueron modificados desde 2015 a esta fecha??
Abg. Miguel E Monsalve, Maracay Aragua monsalveme@hotmail.com (para la respuesta)

Anónimo dijo...

Buenos Días! Gracias por valiosa colaboración en estos temas que se han ido modificando en el tiempo y contamos con sus aportes. Si le es posible informar si ese modelo está vigente para esta fecha en cuanto a normativa mencionada. Es la base jurídica actual? Podría indicarme su criterio si es posible un contrato de arrendamiento local comercial no de tiempo determinado que tiene mas de 10 años en prórrogas, modificarlo en algunas cláusulas o rescindirlo y firmar uno nuevo aunque ese esté vigente. (El arrendador liquidó empresa que contrataba como dueño el local que fue adquirido por el y el arrendatario firmara como empresa no particular. Además de modificar cánon "de común acuerdo" o es indispensable ir a al ente regulador?) Y actualmente notarias están aceptando indicación en dólares? Le agradecería muchísimo su ayuda que también podría ayudar a otros que tuvieran las mismas inquietudes!

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES QUE TAL, ESTOY REDACTANDO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN VEHÍCULO, Y UNA FUNCIONARIA DE NOTARIA ME INFORMA QUE DEBO COLOCAR PRIMERO LA CIFRA EN BOLÍVARES Y LUEGO EN DOLARES, ES PRIMERA VEZ QUE LO HAGO, SOY NUEVA EN LA MATERIA, USTED TIENE UN MODELO DE ESTE TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO, Y QUE SALGA EL CANON DE ARRENDAMIENTO EN BOLÍVARES Y DOLARES, GRACIAS

Anónimo dijo...

Excelente aporte Dr. muchas gracias, apenas ingreso y ha sido de gran ayuda. Pregunto...podemos colocar en el contrato de arrendamiento de un local comercial una cláusula que diga que se harán aumentos de cánones de acuerdo a la tasa de inflación para el momento??? Gracias

Anónimo dijo...

Para Usted y para todos......Salud, unión y prosperidad para este año 2022!!!!!

Anónimo dijo...

Buenas tardes en caso de arrendatario, que clausulas puedo establecer??