viernes, 25 de septiembre de 2015
Propuesta Acuerdo de Aprendizaje Iniciaciòn a la Computaciòn
Sistematización sobre la película 3 idiotas 20%
Fecha de entrega del producto colgarlo en el email del facilitador: antes del 29/09/15
Exposición 06/10/2015 hasta el 13/10/2015
Sistema Canaima Educativo
Investigación 03/11/2015
Software Educativo 50%
10/11-17/11/2015 Presentación del Software Educativo
sobre la investigaciòn a entregar el 3/11/2015
24/11/2015 entrega de nota
Se tomarà en cuenta la Participación en el bllog y creaciòn de cuentas individuales (email, twitter, facebook, otros)
martes, 1 de septiembre de 2015
MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE USO COMERCIAL
Entre
la ciudadana: ANDREA JUSTINA PRADO
SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de
edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad
Nº V-832.930 quien en lo sucesivo y
para todos los efectos del presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte, y por la otra, la Ciudadana: DEYJES VICTORIA ALECIO MANZO de nacionalidad venezolana, de estado
civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de
la cédula de identidad Nro. V-
13.646.458, respectivamente, quien en lo sucesivo será denominada en el
presente contrato como “LA ARRENDATARIA”; se ha convenido en
celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO”, el cual se regirá por las cláusulas
que a continuación se detallan. Quedando entendido que en caso de ausencia
de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas
establecidas en la legislación actual.
PRIMERA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” da
en calidad de “ARRENDAMIENTO” a “LA ARRENDATARIA” quien declara
recibirlo a su entera satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según
consta en Documento de Propiedad debidamente registrado, Tomo II, pág. 54, Nro.
De Planilla: 67772 por ante Registro
Público del Municipio “JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES” dicho inmueble se encuentra
ubicado en la Av. José Félix Rivas, cruce con calle Santa Rosa, Nro. 42-01, en
la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; el cual cede en
Arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”. Dicho inmueble, cuenta con cuatro metros cuadrados (04mts2),
divisiones en drywall, aire acondicionado central, toma corriente, una lámpara fluorescente, puerta de vidrio y punto de
internet y el cual será
destinado por “LA ARRENDATARIA” exclusivamente al USO
COMERCIAL, específicamente para el ramo de Peluquería, quedando prohibido el
cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDATARIA”, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para Uso Comercial.
SEGUNDA: DURACION. La
duración del presente contrato es de Un (01) año, según lo establecido en el art.24 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial,
contado a partir del día Veinticuatro
(25) del mes de Agosto del año 2015 y culminará el día veinticinco (25)
del mes de Agosto del año 2016,
considerándose este periodo como plazo fijo, entendiéndose que a partir de la
fecha de vencimiento comenzará a correr la prórroga legal, según lo establecido
en el art. 26 del Decreto Ley de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La relación contractual
podrá ser prorrogada por un (01) periodo igual, siempre y cuando alguna de las
partes diere aviso a la otra de su voluntad de prorrogarlo con sesenta (60)
días de anticipación al vencimiento, siendo imprescindible que “LA ARRENDATARIA” se encuentre SOLVENTE
en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el
presente documento y en tal caso, se procederá a firmar un nuevo contrato.
Ambas partes convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo
determinado, por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del
mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de
este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato
es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada,
siendo por ende obligación de “LA
ARRENDATARIA” la entrega del inmueble libre de objetos y de
personas.
TERCERA: EL CANON DE ARRENDAMIENTO. El
Canon de Arrendamiento se acuerda entre las partes en la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs.15.000,00), el cual será fijo y
mensual (CAF), más el Impuesto al Valor Agregado “ IVA ”, monto este que es
consecuencia de la Conciliación debidamente homologada por la Unidad en materia
de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial del Ministerio del Poder
Popular para el Comercio en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince
(2.015) , la cual se acompaña al presente Contrato.
CUARTA: PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. De
acuerdo a lo establecido en el art. 27
del Decreto Ley N° 929 de Regulación
del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el pago del canon de
arrendamiento será efectuado por “LA ARRENDATARIA” mediante el depósito en efectivo en la Cuenta Corriente del Banco BANESCO identificada con el N° 0134 0331 74 3313012084 a nombre de “LA ARRENDADORA”. En ese sentido “LA ARRENDATARIA” se obliga a cancelar
dentro de los primeros cinco (05) días del mes, a partir del mes de Agosto de
dos mil quince (2.015). Entendiéndose que el atraso en el pago del canon
acarreará intereses moratorios mensuales, calculados a la tasa del uno por ciento
(1%) mensual, a favor de “LA
ARRENDADORA”, los cuales deberán ser cancelados conjuntamente con el recibo
pendiente.
QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando “LA ARRENDATARIA” haya dejado
de pagar dos (02) cánones de arrendamiento en forma consecutiva, “LA ARRENDADORA” podrá resolver de
pleno derecho el presente contrato y en consecuencia solicitar la desocupación
inmediata del inmueble en referencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 40, literal “a” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEXTA: Al
término de este contrato,“LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar
el inmueble arrendado debidamente desocupado, en buenas condiciones, en
perfecto estado de apariencia y mantenimiento tal y como declara recibirlo, siendo de su exclusiva cuenta toda
reparación de daños causados y reposiciones que se hagan necesarias para
llevarlos a su estado original. Cuando LA ARRENDATARIA se negare a desocupar el
inmueble, a pesar del término del plazo del presente contrato, LA ARRENDADORA tendrá derecho a
percibir por cada día transcurrido, el precio diario del arrendamiento, más una
cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto,
hasta la restitución definitiva del inmueble, según lo establecido en el art. 22 numeral 3 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial.
SÉPTIMA:
Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personae” por lo que lo que está
expresamente prohibido en lo que respecta a LA ARRENDATARIA, su cesión, traspaso, o subarrendarlo total o
parcial, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente
cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “f” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial.
OCTAVA: Es
pacto expreso que “LA ARRENDATARIA”
se obliga a hacer uso del inmueble arrendado, como buena ciudadana y es por
ello que debe sostener una conducta atada a las normas morales, sociales y de
convivencia ciudadana, en consecuencia “LA
ARRENDATARIA” se obliga a destinar el inmueble arrendado únicamente a los
fines expresados en este contrato, y en ningún caso para un uso diferente,
deshonesto o indebido, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento
de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo
establecido en el art. 40 literal “b” y
“d” del Decreto Ley N° 929 de
Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
NOVENA:
Queda terminantemente prohibido celebrar en el inmueble, objeto de este
contrato, mítines de ninguna naturaleza, públicos o privados, de igual manera
no podrá ser ocupado ni aun en forma momentánea o accidental por animales de
ninguna especie. “LA ARRENDATARIA” se
obliga a respetar y cumplir con las normas previamente establecidas, en tal
sentido, hacer que las personas bajo su dependencia y que por cualquier causa
tengan acceso al inmueble, cumplan y respeten las normativas y asume cualquier
responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de las mismas y en
la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
DÉCIMA: “LA ARRENDADORA”
entrega a “LA ARRENDATARIA” el
inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones, conforme a la
obligaciones a que se refiere el Art. 1586 del Código Civil Venezolano,
declarando expresamente ambas partes contratantes que el inmueble arrendado no
tiene vicios, ni defectos de ninguna clase que impidan su uso conforme a la
Ley, los términos de este contrato y las costumbres sobre la materia y del
lugar. En tal virtud y como quiera que el inmueble arrendado lo recibe “LA ARRENDATARIA” en perfectas
condiciones, buen estado y a su entera satisfacción, se obliga a devolverlo en
el mismo estado en que lo recibe, instalaciones eléctricas, aire acondicionado,
conexiones, toma corrientes, pisos, paredes, techos, cerraduras, puertas,
ventanas, etc.; y por ello será de su exclusiva cuenta todo lo relativo al
perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos eléctricos e
instalaciones, luz, servicio de cable, conexiones, toma corrientes, etc.; y
perfecta conservación de la pintura total de las paredes, techos, puertas,
marcos, etc.; excepción hecha del deterioro por el uso normal de los mismos y
por el transcurso del tiempo. En el mismo orden de ideas “LA ARRENDATARIA” entiende y acepta que
está expresamente prohibido utilizar
cualquier elemento que produzca ruidos molestos como también materiales que
produzcan malos olores, convertir el recinto del cubículo arrendado en depósito
y, en ese sentido se prohíbe el resguardo de material inflamable, explosivo, o
cosas que por su volumen o peso pudieran afectarlo. A los fines de vigilancia,
control e inspección del buen estado de las instalaciones antes referidas y
exacto cumplimiento de “LA ARRENDATARIA” de las obligaciones que se
imponen en esta cláusula “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de
visitar directamente, por medio del Administrador designado o por medio de
dependientes el inmueble arrendado en el momento y oportunidad que sea
considerado conveniente, así como también queda autorizado expresamente a
ordenar la ejecución en cualquier momento durante la vigencia de este contrato,
o aun después de finalizado o rescindido por cualquier causa las reparaciones o
trabajos cuya ejecución resulte obligación de “LA ARRENDATARIA”. Queda
terminantemente prohibido modificar las instalaciones eléctricas o colocar
clavos que deterioren tanto las paredes como la misma instalación eléctrica,
sistema de cableado interno, pues todo daño que se cause será reparado por
cuenta de “LA ARRENDATARIA”. Así como también, será por cuenta de “LA
ARRENDATARIA” todas las reparaciones menores que requiera el
inmueble, es decir, aquellas que individualmente consideradas alcancen la suma
de Bolívares quince mil
con cero céntimos (Bs.15.000, 00) siempre y cuando las mismas no
sean consecuencia de las fallas o vicios ocultos. “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento de “LA ARRENDADORA” cualquier novedad
dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del
inmueble necesariamente por escrito y de no cumplir con esta obligación, será
responsable de los daños y perjuicios que ocasione la negligencia. También será
por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las
reparaciones que se hagan mayores por falta de las reparaciones menores que se
hagan necesarias y no sean ejecutadas oportunamente; y las reparaciones que
sean a consecuencia de actos intencionales de las personas que ocupan el
inmueble o de las personas a quienes se les permita el acceso al inmueble
arrendado y sus alrededores dentro del local. Siendo entendido entre las partes
que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de
desalojo, de acuerdo a lo establecido en el
art. 40 literal “c” del Decreto Ley N°
929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
DÉCIMA-PRIMERA:
Para que “LA ARRENDATARIA” pueda
efectuar o realizar cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado,
deberá obtener el previo consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA” y si “LA ARRENDATARIA”
no restituye las cosas a su estado original, si así lo requiera el caso, dentro
de los cinco (5) días siguientes a la fecha que así lo exijan, “LA ARRENDADORA” podrá proceder a
hacerlo por sus propios medios, pero aun en este supuesto caso, será por cuenta
de “LA ARRENDATARIA” los gastos que
causaren y deberá responder por los daños y perjuicios que ocasionen al
inmueble por el incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el
supuesto de que “LA ARRENDATARIA”
prefiera no restituir el inmueble a su estado original, todas las mejoras o
bienhechurías de cualquier naturaleza que sean y siempre que vaya en mejoras
perceptibles, quedaran en beneficio de “LA ARRENDADORA” sin que pueda exigirles, ni
reclamárselas en ningún caso indemnización alguna en razón de dichas mejoras o
bienhechurías y cualquiera que sea el valor de la misma o la causa por la cual
termine este contrato.
DÉCIMA-SEGUNDA:
Queda expresamente convenido entre las partes, que si en razón de trabajos de
urbanismo, o si el inmueble objeto de este contrato se viera afectado por
Decretos de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, emanado de
cualquier Oficina Gubernamental creada o que se crease, aun cuando sean de los
llamados “ORGANISMOS AUTONOMOS”, o
que dependan de aquellos, afectare con su obra directa o indirecta el inmueble
objeto de este contrato, y que “LA
ARRENDADORA” se viere constreñida a enajenar, disponer, derribar, o en
cualquier forma gravar el inmueble objeto de este contrato, o pedir su
desocupación, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin que “LA ARRENDATARIA” pueda reclamar a, “LA ARRENDADORA” ni a terceros, ninguna
clase de indemnización aun cuando se le cause daño o perjuicio, por tales
hechos las personas que ocupan el
inmueble, y tampoco podrán retener el pago de las pensiones de arrendamiento
aquí convenidas y dejar de pagarlas total ni parcialmente, por el hecho de que
las autoridades pidan el desalojo del inmueble antes del vencimiento del término
convenido; dichas pensiones o cánones de arrendamiento se harán exigibles hasta
el momento que la arrendataria ocupe el inmueble y haga la entrega de las
llaves del mismo.
DÉCIMA-TERCERA: “LA ARRENDATARIA” es responsable
de los objetos dejados en el interior del inmueble, y si fuere el caso, en el
depósito; es por ello que “LA
ARRENDADORA” no se hará responsable por los daños o perjuicios que puedan
sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto, inundación de aguas negras
o blancas, conmoción civil y motines que pueda sufrir “LA ARRENDATARIA” en el inmueble objeto de este contrato, así de
igual manera por concepto de deterioro, ruina o incendio del mismo tampoco será
responsable.
DÉCIMA-CUARTA:
Todos los gastos que ocasiones el presente CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO, serán por cuenta de “LA
ARRENDATARIA”, así como los gastos de la Notaria, Honorarios Profesionales
de los Abogados, por Cobros Judiciales y Extrajudiciales, los cuales se estiman
en un treinta (30%) por ciento de los montos adeudados o de los gastos en que
incurran, o por cualquier gestión realizada por causa del incumplimiento de “LA ARRENDATARIA”, de las obligaciones
que contrae conforme a este contrato, se determinaran en su oportunidad de acuerdo
a los criterios que rijan sobre la materia.
DÉCIMA-QUINTA:
Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”
durante la vigencia de este contrato de arrendamiento: Los gastos de pintura a
fin de mantener el buen estado dentro del interior del inmueble del cual haga
uso.
DÉCIMA-SEXTA:
Para todos los tramites, declaraciones, aclaraciones, solicitudes de
diligencia, actividad o asuntos cualesquiera que ellos sean que deban ser
considerados, estudiados, resueltos o efectuados con motivo de este contrato, “LA ARRENDATARIA” deberá dirigirse a “LA
ARRENDADORA” por escrito.
DÉCIMA-SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar todas y cada una de las
obligaciones que por este contrato contrae “LA
ARRENDATARIA” entrega en este acto y pone a disposición de “LA ARRENDADORA” la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL, con cero
céntimos (Bs.45.000,00) equivalentes a tres (03) meses de canon mensual de
arrendamiento, por concepto de Garantía de Cumplimiento, en respaldo a las
obligaciones asumidas en ocasión del
presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del Decreto Ley del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial. Durante la Vigencia del presente contrato, no podrá imputar “LA
ARRENDATARIA” cánones o pensiones de alquileres vencidos a la suma
entregada en calidad de garantía. Dentro de los quince (15) días continuos
siguientes al término de la relación arrendaticia, o del día del cumplimiento
de la última de las obligaciones pendientes, si las hubiera, el arrendador
reintegrará al arrendatario la suma recibida como garantía, más los intereses
que se hubieren causado hasta la fecha del reintegro, según lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso
Comercial.
DÉCIMA-OCTAVA: El
incumplimiento por parte de “LA
ARRENDATARIA” de cualquiera de las clausulas contenidas en el presente
contrato, dará lugar al resolución del mismo y “LA ARRENDADORA” a su juicio podrá solicitar la Desocupación
Judicial del Inmueble, previo agotamiento de la vía administrativa, según lo
establecido en el art. 41 literal “L” del
Decreto Ley N° 929 de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo por cuenta del “LA ARRENDATARIA” los gastos a que
diera lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que se ocasionen.
DÉCIMA-NOVENA: A
los efectos del cumplimiento del art. 24
en su único aparte, del Decreto Ley N°
929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial,
ambas partes declaran expresamente su apego a todas las consideraciones
establecidas en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
VIGÉSIMA:
Queda entendido entre las partes que en caso de que el Local Arrendado
permanezca cerrado por más de sesenta días e insolvente en el pago de los
cánones de arrendamiento, el mismo se
considerará abandonado y en ese sentido, “LA
ARRENDADORA” podrá acceder al local a fin de levantar un inventario con dos
testigos, pudiendo trasladar y depositar en lugar seguro lo inventariado;
quedando en libertad a partir de ese momento para disponer del mencionado
local.
VIGÉSIMA PRIMERA: HORARIO: Queda
expresamente convenido entre las partes del presente Contrato el Horario de Uso
aplicable al Local Arrendado, a saber:
De Lunes a Viernes de 08:30 am hasta las 09:00 pm y los Sábados y Domingos de
09:00 am a 6:00 pm, quedando entendido que
“LA ARRENDATARIA” lo acepta y se sujetará al
mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS COMUNES: “LA ARRENDATARIA”
acepta y se compromete al pago de los Gastos Comunes mensuales según lo
establecido en el art. 37 del
Decreto Ley N° 929 de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los cuales serán calculados
por “LA
ARRENDADORA” a partir de la distribución de los gastos de
mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento a los locales
comerciales, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición
de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y
mantenimiento de maquinarias y equipos, gastos de administración y cualesquiera
otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento y mejoren o
hagan posible su funcionamiento.
VIGÉSIMA
TERCERA: NOTIFICACIONES. A los efectos de establecer los
domicilios en los que deberán ser practicadas las notificaciones a que hubiera
lugar como consecuencia de los procedimientos administrativos o judiciales,
relacionados con el presente Contrato, ambas partes acuerdan como dirección de “La Arrendadora” : Av. Fermín Toro Nro. 67, en la ciudad de San Juan de
los Morros, Estado Guárico y
de “La Arrendataria”: El Guafal, manzana Nro. 1, casa 47, en la ciudad
de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Para todos los efectos y
consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como domicilio
especial, la ciudad de San Juan de los Morros a cuya Jurisdicción declaran
someterse.
Del
presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En San Juan de los Morros a la fecha de su presentación.
LA
ARRENDADORA
LA ARRENDATARIA
LA ARRENDATARIA
TOTAL PARTICIPANTES SIACE CURSO LEGISLACION MERCANTIL PERIODO 2015-3
Período
|
Carrera
|
2015-3
|
ADMINISTRACION:ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
|
Código
|
Curso
|
Sección
|
32054
|
Legislación Mercantil
|
A
|
Cant.
|
Cédula
|
Apellidos y Nombres
|
TOTAL
|
1
|
10672630
|
BELISARIO NAVARRO NOELIA TERESITA
|
|
2
|
14436397
|
MEDINA MARTINEZ YELITZA DEL CARMEN
|
|
3
|
17352661
|
OVALLES GOGGIO CARLA FABIOLA
|
|
4
|
18971075
|
Padrino G Desiree G
|
|
5
|
18972148
|
BETANCOURT DE DIAZ IURBENYS DEL VALLE
|
|
6
|
19986837
|
VEGA H. YAUSY R.
|
|
7
|
20117053
|
HERNANDEZ M. JHOAN M.
|
|
8
|
20392440
|
RIVAS CORDERO RAYBAR OSWEL
|
|
9
|
20525740
|
LINERO NARERA ESTEFANI SABA
|
|
10
|
20528917
|
GOTA INFANTE VILMARY YULIANNY
|
|
11
|
20590084
|
ROJAS MARQUEZ ANDREA ROSANNY
|
|
12
|
21105566
|
FERNANDEZ MARRERO KATIUSKA DEL VALLE
|
|
13
|
21128068
|
Caruci de I Maria I
|
|
14
|
22341389
|
Borges T Victor A
|
|
15
|
23058901
|
SALAS SALCEDO YOHANNY JOSE
|
|
16
|
24237504
|
NIEVES LOPEZ ENZO ENYEMBER
|
|
17
|
24818288
|
BOLIVAR LOVERA YEFERSON JAVIER
|
|
18
|
25133742
|
Nuñes Bitriaga Antonio Jose
|
|
19
|
25477153
|
MOREAN AZUAJE ARIANNY LUCIA
|
|
20
|
25607700
|
MORALES CARTAYA ANTHONNY GERMAIM
|
|
21
|
25920388
|
Monagas Blanco Freydemar Gabriela
|
|
22
|
26039897
|
NIEVES CARABALLO JELEN KATIUSKA
|
|
23
|
26095580
|
HERNANDEZ RODRIGUEZ JEAN CARLOS JOSE
|
|
24
|
26296205
|
VEGA URBINA IRIELLYS ANGELLY
|
|
25
|
26329907
|
VASQUEZ GARRIDO LILIANY DANIELSY
|
|
26
|
26345676
|
ALAYON GALLARDO DANIEL ALEXANDER
|
|
27
|
27146913
|
HERNANDEZ MELO STEFANY ALIXMAR
|
|
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