lunes, 27 de abril de 2015
GUIA DE LEGISLACION MERCANTIL
Tema 1 La evolución histórica
del derecho mercantil
1. - Derecho mercantil medieval
El origen directo de las normas
q consideramos mercantiles se encuentra en la edad medieval y más en concreto,
principios del siglo XX.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL
MEDIEVAL:
·
La estructura social y económica de la edad
media se distingue de la época feudal por eldesarrollo
del comercio como sector económico financiero de la sociedad q impulsa el comercio
·
Las necesidades jurídicas de los
comerciantes se caracterizan por la intermediación lucrativa en el intercambio de mercancías entre los
lugares de producción y los de utilización. Los propios comerciantes reclamaron
unas normas especiales distintas del derecho civil recibido de Roma.
El derecho civil respondía a
las exigencias de una economía agraria basada en la explotación de la tierra
por parte del propietario. Por eso, tenían una especial importancia jurídica
los bienes inmuebles frente a los bienes muebles.
Sin embargo, el derecho
mercantil realiza fundamentalmente intercambios sobre mercaderías y por ello
los propios comerciantes debieron elaborar normas reguladoras de su actividad.
·
Los rasgos generales q caracterizan
el derecho mercantil medieval son: la novedad y eldesarrollo internacional uniforme.
En cuanto a la NOVEDAD: el derecho medieval es novedoso
respecto al derecho romano y del canónico porque es el resultado de adecuar las
normas civiles a las necesidades del mercado, la fuente de creación o de
manifestación escrita de esas normas originales o mercantiles se encuentra en
el derecho estatutario, en los documentos y formularios notariales y en las
decisiones adoptadas por la jurisdicción especial mercantil.
·
DERECHO ESTATUTARIO - esta basado en
la autonomía concedida por el poder público a las corporaciones de comerciantes
de las ciudades que tenían --------------
·
DOCUMENTOS NOTARIALES - q son
importantes en la practica mercantil contractual
·
DECISIONES DE LOS TRIBUNALES
CORPORATIVOS llamados CONSULADOS - q interpretan las disposiciones estatutarias
y q contribuyen a crear la igualdad en el mercado, q consiste en una
flexibilización de la construcción jurídica, libre del tecnicismo de la ley y
por otra parte consiste en una simplificación procesal respecto de las reglas
del procedimiento canónico predominante en aquel tiempo.
Este derecho medieval es un
derecho de producción autonómica, es en principio un derecho privilegiado o de
clase pero hay q tener en cuenta q sus normas estén previstas para ser
aplicadas entre dos partes comerciantes y en ocasiones las normas son más
rigurosas q las de derecho común por ejemplo las referidas a la contabilidad.
En cuanto a la UNIFORMIDAD: La coincidencia de necesidades y de circunstancias económicas en Europa
unido al carácter cosmopolita del derecho mercantil favorecen la difusión de
normas principalmente de origen italiano, afectadas prácticamente por todos en
razón de su perfección y utilidad contrastada en la práctica mercantil.
2. - El derecho del comercio en
la edad moderna
· MERCANTILISMO
Concepto propiamente económico
y no jurídico. El mercantilismo se caracteriza por intervencionismo estatal y
por el proteccionismo económico, es decir, se potencia la promoción pública de
la actividad comercial como fuente de prosperidad para los pueblos.
Características:
·
Descubrimientos geográficos, nuevas
rutas marítimas intercontinentales, q permiten introducir materias primas de
Asia, América y Oceanía en las rutas del viejo mundo, aumentando la variedad de
productos, objeto de la actividad de los comerciantes.
·
Todo esto repercute en la ampliación
de las actividades de los comerciantes así como en su proyección y prestigio
social. Los ----------- se convierten en una aristocracia urbana y desarrollan
un importante protagonismo en la dirección de las ciudades donde haya
establecimientos comerciales importantes.
· NUEVAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
·
BANCOS : de naturaleza pública. El
banco más relevante fue el de Inglaterra creado en 1694. En este periodo se
especializan las operaciones bancarias y se configuran los contratos de
depósito de dinero y el del descuento de letras de cambio. En Inglaterra
durante el s.XVIII aparece el cheque también vinculado al depósito de dinero.
·
BOLSA: Institución q surge a finales
de la edad media pero es en la edad moderna cuando adquiere una estructura
operativa que se ha mantenido hasta la década pasada cuando se produce la
mundialización del mercado y el desarrollo de la electrónica y la comunicación.
La mas importante es la de Amsterdam
·
COMPAÑÍAS COLONIALES: Son el
antecedente inmediato de las incipientes sociedades anónimas. En estas
sociedades aparece la acción como documento representativo de los derechos de
los socios q permiten la negociación de derechos mediante la transmisión del
documento.
· NACIONALIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
Como consecuencia de la
asunción por parte del estado de la función legislativa, el derecho mercantil
pasa de ser un derecho de base basada en la costumbre, constituido por normas
de característica local o estatutario a se un derecho legislado, es decir, a
partir del s. XVII cada estado cuenta con un derecho mercantil diferenciado,
planteando una diferencia con relación a la internalización del derecho
mercantil medieval.
3) CONCEPTO DEL DERECHO
MERCANTIL ANTERIOR A LA CODIFICACIÓN
Como característica general
diremos q decir q el derecho mercantil tiene antes de la aparición de códigos
de comercio un carácter esencialmente subjetivo, en el sentido de q se trataba
de un derecho mercantil del comerciante.
Esto quiere decir:
·
Era un derecho mercantil relativamente
subjetivo porque su actividad se refería únicamente al comercio y no a otros
aspectos vitales del comerciante. Por ello se trataba de un derecho regulador
del comerciante en su tráfico profesional.
·
El d. mercantil de la época anterior
a la codificación regía las relaciones entre partes q reunían la condición de
comerciantes, es decir, al d. mercantil se sometían las relaciones
bilateralmente mercantil porque el d. mercantil tiene su origen en las
relaciones económicas del tráfico interlocal y al por mayor y no entre
detallista y regulador.
El derecho mercantil y su
regulación anterior a la codificación no coincide con las competencias
atribuidas a la jurisdicción consular (tribunales comerciales especiales).
Las funciones atribuidas a los
Tribunales especiales comerciales son:
·
La posibilidad de juzgar a los
comerciantes para someterles a las consecuencias de su régimen jurídico especial
(estatus privativo) y particularmente a la quiebra.
·
La jurisdicción especial resuelve
los pleitos o contiendas relativas a las transacciones de comercio deacuerdo
con el principio de igualdad mercantil.
3. - El derecho mercantil en la
codificación del s. XIX
Durante el s. XIX se promulgan
la mayor parte de los códigos civiles y de comercio. Y entre ellos el código de
comercio español vigente desde el 1-Enero-1886.
Para entender la etapa de
codificación tendremos q estudiar el marco social en el q se desarrolla esta
etapa. Dicho marco se caracteriza por tres aspectos:
· El TRÁNSITO del antiguo régimen
a la moderna sociedad basada en los principios de libertad e igualdad entre los
ciudadanos.
· El fenómeno histórico de LA
REVOLUCIÓN FRANCESA de 1789. Paso de una sociedad estamental a otra en la q
todos son iguales.
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. El
fenómeno técnico de la maquina q transforma la organización del trabajo
productivo y los medios de transporte.
· La labor realizada por LA
CIENCIA JURÍDICA en la formación y modernización del derecho reflejado en los
códigos.
Pero en q consiste la revolución
industrial y el liberalismo económico??
En esta etapa se producen
innovaciones tecnológicas q plantean importantes mejoras tanto en la industria
como en el transporte. En concreto se aplica la energía mecánica obtenida del
vapor a la elaboración de bienes de producción y consumo y también a los medios
de transporte, concretamente al ferrocarril y la navegación.
Con el tiempo este fenómeno se
denominaría REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Las consecuencias:
·
Con relación a la industria
·
Con relación al comercio
·
Con relación a la agricultura
·
Con relación a los consumidores
- Con relación a la economía
del mercado
EFECTOS EN LA INDUSTRIA
La máquina permite la
elaboración de una gran cantidad de un mismo producto, llamándolo producción en
serie.
CONSECUENCIAS: frente a la
actitud comercial pasiva del antiguo artesano q dependía en su actividad de los
pedidos realizados y luego revendidos por el comerciante, el industrial de esta
nueva etapa adopta una actitud comercial activa, creando su propia demanda y
resultando el principal aceptado por la venta o no de su producción. En este
momento la industria se convierte en su propio empresario.
EFECTOS JURÍDICOS: la
equiparación de la nueva actividad industrial con el modo de actuar tradicional
de los comerciantes extenderá a los industriales la condición legal de
comerciantes y le someterá a las normas de dicho estatus.
Los industriales utilizaron y
potenciaron los instrumentos de organización y financiación de su actividad o
negocio, antes privativos de los comerciantes, así por ejemplo crearon las SA,
manejaron letras, acudieron al crédito bancario y a la bolsa...
EFECTOS: los contratos que materializaban la colocación de la producción en el mercado
consistían fundamentalmente en la renta de las mercancías elaboradas o transformadas,
así como en la fabricación de obras determinadas sobre encargo: como máquinas
especiales, buques...
Es decir, la compraventa
mercantil y el contrato de obra son las respuestas q da los códigos a las
transacciones q se realizaban en la época.
El desarrollo industrial basado
en la innovación tecnológica dio lugar a una protección de la invención a
través del nuevo derecho sobre bienes inmateriales.
EFECTOS EN EL COMERCIO
El comercio no sufre un
retroceso a pesar del disparo de la industria, al contrario. Y se desarrolla
tanto por el aumento de la demanda como por la ampliación de la actividad de
intercambio y distribución a nuevas clases de productos.
Se desarrollan los contratos de
transporte y de seguro. El desarrollo industrial del transporte con la creación
de comunicaciones, facilita la constitución de mercados tanto internos como
internacionales.
EFECTOS EN LA AGRICULTURA
La agricultura sólo se
introduce en el ámbito empresarial en el s. XX a través de las denominadas
industrias agrarias q adoptan la forma jurídica de SA o SL (SRL).
EFECTOS EN LOS CONSUMIDORES
El tráfico económico, antes
bilateralmente mercantil se extiende progresivamente a sujetos ajenos al
proceso de intercambio productivo, es decir, a los consumidores o destinatarios
finales de la producción en serie. Diremos q los consumidores generan un ahorro
que invierten en las entidades de crédito a través de depósitos de dinero o en
bolsa.
Por eso no significa la
sumisión de los consumidores a la normativa especial del comercio. En la
actualidad, los problemas de los consumidores se contemplan en las leyes
mercantiles con un ánimo de protección.
EFECTOS EN LA ECONOMÍA DE
MERCADO
El liberalismo económico se
caracteriza por:
·
La confianza en la función selectiva
del mercado, es decir, el mercado actúa como regulador de las cantidades y de
las clases de los productos a través de la oferta y de la demanda y de su
función de fijación de los precios.
·
Respecto a la capacidad de iniciativa
económica del individuo frente a las intromisiones del Estado, propias del
mercantilismo de la Edad Moderna.
LA REVOLUCIÓN BURGUESA Y
LIBERALISMO POLÍTICO
Revolución burguesa significa
que el pueblo q accede al poder es un pueblo de ciudadanos.
El liberalismo político
encuentra sus bases normativas en la revolución francesa y a lo largo del sXIX
dio lugar a cambios en la estructura del poder en Europa, en el sentido de la
progresiva afirmación de la democracia política como único sistema legítimo de
gobierno.
Lo q caracteriza la ruptura con
el Antiguo Régimen es:
·
PRINCIPIO DE LIBERTAD CIVIL O
IGUALDAD CIVIL
En 1789 en Francia tiene lugar
la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que consagra entre
los derechos naturales e imprescindibles del hombre, la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión. El derecho de propiedad es
reconocido en el código de comercio napoleónico y más tarde en el sXX fue
elevado al rango constitucional en diversos países.
Junto al derecho de propiedad la figura del contrato adquiere importancia como posibilidad concedida
al propietario de disponer libremente de su derecho de propiedad.
·
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE COMERCIO
En 1791 en Francia la Asamblea
Constituyente sentaba en dos decretos las bases de la libertad de comercio y
ponía fin al sistema estamental de las corporaciones de comerciante y prohibir
la reconstrucción de las mismas. Quedaba libre y garantizado el derecho de todo
ciudadano al ejercicio de actividades comerciales e industriales. De ello se
deduce el principio de libertad de iniciativa económica, es decir, todos los ciudadanos pueden realizar actividades mercantiles y
obtener sus consecuencias lucrativas sin que el estado se pueda entrometer.
El ejemplo francés en materia
de libertad de comercio fue seguido posteriormente por distintos países
europeos, pero su consagración legal definitiva no llegó en algunos casos hasta
entrada la 2ª mitad del sXIX.
4. - Codificación española del
derecho mercantil
En España durante el sXIX se
promulgan dos códigos:
· Código de comercio de 30 de mayo
de 1829
2) Código de comercio de 22 de
agosto de 1885
1. - CÓDIGO DE COMERCIO DE 1829
También se denomina por el
nombre de su autor, Pedro Sainz de Andino, es el primer código de comercio
europeo después del francés. Sienta las bases del código actual que no fue
tanto un nuevo código sino una reunión del de 1829. Parte de su contenido, en
concreto en lo referente a la quiebra, se encuentra todavía en vigor.
Las causas que motivan la
promulgación de un código separado del derecho de comercio fueron dos:
·
consiste en resolver de forma clara
la competencia de la jurisdicción especial del comercio
·
Anticipar en el ámbito del derecho
privado patrimonial una regulación uniforme para todo el reino, ante la
inexistencia de un código civil q tardaría en promulgarse 60 años (1889)
El código de comercio de 1829 se centra en la regulación de los actos de comercio q son contratos mercantiles y sirven para delimitar la competencia
especial de los tribunales de comercio, es decir, es un código radicalmente
objetivo porque los tribunales mercantiles no juzgaban a personas sino a cosas.
El contenido del código
de comercio de 1829 se refería a:
- la regulación de los tratos de comercio:
compraventa mercantil, sociedad mercantil, permuta mercantil, préstamos,
depósitos mercantiles, letras de cambio...
·
la regulación de los contratos especiales
del comercio marítimo
·
el régimen jurídico del comerciante q era
considerado como una persona q tenía por ocupación habitual al tráfico
mercantil. Con respecto al comerciante, contenía normas sobre la contabilidad,
el registro, la representación mercantil, la quiebra, los comisionistas y los
transportistas.
2. - CÓDIGO DE COMERCIO DE 1885
Este es el actual código de
comercio.
Responde a las características
de la codificación del sXIX pero como su contenido ha sido objeto de reforma de
forma significativa durante la 2ª mitad del sXX y en particular en la década
pasada, vamos a desarrollar su contenido desde una perspectiva histórica o
retrospectiva, sino como derecho actual.
Tema 2 Concepto del derecho
mercantil
1. - Derecho mercantil en el
código de comercio de 1885
Diremos q el código de 1885 es
una revisión o puesta al día del código de 1829. Incorporó medio siglo de
producción legislativa, posterior a su promulgación relativa a las bolsas de
comercio, compañías mercantiles por acciones y bancos; así como introdujo
instituciones no reguladas hasta entonces o sólo de modo insuficiente: cheque,
títulos al portador, suspensión de pagos o los contratos de seguro terrestre;
es decir, no es un código de nueva planta, sino q asume la estructura del
código de 1829.
La estructura básica se centra
en 4 libros:
I - De los comerciantes y del
comercio en general
II - De los contratos
especiales del comercio
III - Del comercio marítimo
(buques, oficiales, marines, averías...)
IV - De la suspensión de pagos,
de las quiebras y de las prescripciones
El código de comercio de 1885
trata de reformar el código de comercio de 1829 que fue concebido para una
época en que no existía codificación del derecho civil.
La variación fundamental
respecto del código de 1829 consiste en el asentamiento del liberalismo
político y económico.
Este código suprime los
tribunales especiales de comercio de forma que la materia mercantil se atribuye
a la competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria, es decir, a
partir de la unificación de fueros generada por el decreto de 6 de diciembre de
1868, las causas mercantiles desaparecen de nuestro derecho de una terminología
jurídica. Son asuntos civiles juzgados por tribunales civiles y q dan lugar a
una jurisprudencia civil.
El código vigente se inspira en
el principio de libertad contractual, de modo q el derecho mercantil aparece
como un derecho contractual y simultáneamente como un derecho dispositivo para
los particulares.
Desde el punto de vista
técnico-jurídico destaca la desconexión en su elaboración respecto de la
redacción así simultánea del código civil de 1889, es decir, prescinde de toda
armonización de los códigos de comercio y civil.
Las consecuencias negativas de
la falta de unificación legislativa son especialmente importantes en aquellos
sectores q cuentan con doble regulación civil y mercantil como:
·
el derecho de las obligaciones
·
el derecho concursal.
En la actualidad, después de q
en 1989 se procediera a una armonización de la legislación mercantil con las
normas dictadas por la llamada entonces CEE y hoy UE, la armonización con la
legislación civil y en concreto con el código civil, queda por hacer.
El contenido de la normativa mercantil (establecido en el C.de comercio de
1885) se divide en dos bloques:
· El primero es más extenso porque
abarca el contenido interno del libro II y la mayor parte del libro III, es
decir, regula el derecho de obligaciones, en particular contratos mercantiles,
y el derecho de cosas muebles mercantiles, como mercaderías, buques... Este
primer apartado de normas contenidas en el C.de comercio es fundamentalmente de
carácter dispositivo y son muy pocas las normas de aplicación general; en
concreto, en los artículos 50 a 63 se contienen disposiciones generales sobre
los contratos de comercio, y en los artículos 952 a 954 se incluyen las normas
generales sobre prescripción mercantil. El resto de artículos se refieren a
contratos específicamente regulados.
· El segundo se constituye por las
normas del estatus (régimen jurídico especial del comerciante) y comprende la
regulación de la capacidad para ejercer el comercio, particularmente por la
mujer casada, el registro mercantil, la contabilidad del comercio, la
representación por los auxiliares del comercio y las suspensiones de pagos y
quiebras. Todas estas normas a diferencia de los anteriores tienen un carácter
imperativo.
2. - Actos de comercio
Diremos q el C.de comercio
vigente, 1885, utiliza los conceptos de actos de comercio y de comerciante para
delimitar la materia mercantil.
Los actos de comercio
comprendidos en el C. son contratos sujetos a la legislación mercantil. El
concepto de acto de comercio tiene un sentido jurídico mientras
que la expresión de operación de comercio tiene un sentido económico, equivalente
a la actividad comercial.
Vamos a ver como los actos de
comercio no delimitan las materias reguladas por el C.de comercio ya q junto
con la regulación de los contratos mercantiles, el C. contiene normas
reguladoras del status del comerciante. Vamos a determinar:
·
LA CONFIGURACIÓN DE LOS ACTOS DE
COMERCIO.
La cuestión se refiere a
determinar el carácter objetivo o subjetivo de los actos de comercio en derecho
español. Podemos decir q el sistema seguido en España no es propiamente
subjetivo u objetivo sino una combinación de ambos.
No podemos pensar q el
sometimiento de una relación contractual a la legislación mercantil se produce
sin mas por el hecho de la intervención en el contrato de un comerciante. Esta
consecuencia sólo esta prevista para el contrato del transporte terrestre, que
se considera mercantil siempre q el porteador sea comerciante. En cambio en
otros contratos como los de comisión (art. 244), depósito (303) y préstamo
(311). ; diremos q todos ellos requieren para su sometimiento al derecho
mercantil la conexión del objeto del contrato, sea con actos de comercio o sea
con operaciones de comercio.
El objeto de la regulación del
C. consiste en excluir del derecho mercantil los contratos cuyo destino es el
consumo, q justamente por eso no son actos de comercio.
·
DELIMITACIÓN DE LOS ACTOS DE
COMERCIO
Trata de determinar cuando nos
encontramos en presencia de un contrato mercantil, es decir, de un acto sujeto
a la legislación mercantil. En este sentido, el código de 1885 en su art2
sugiere un triple criterio, así son actos de comercio o contratos mercantiles:
· ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO:
Son aquellos contratos q tienen
una regulación propia en el C.de comercio. Dichos contratos estarán además
sometidos a la regulación genérica de todo contrato mercantil. Compuesta por:
· Sistemas de fuentes de derecho
mercantil (art. 2.1)
· Disposiciones generales sobre
los contratos de comercio (art. 50 a 63)
· Sometidos a las normas sobre
prescripción mercantil (art. 942 a 954)
Los contratos mercantiles
documentados o formalizados en póliza intervenida por un corrector de comercio
(notario mercantil) tienen el privilegio procesal del carácter ejecutivo.
· SIMPLEMENTE COMPRENDIDOS EN EL
CÓDIGO:
Son aquellos contratos q se
mencionan o aluden en el C. de comercio pero q carecen (a diferencia de los
anteriores) de regulación específica. A estos contratos sólo les resulta
aplicable la regulación genérica de los contratos mercantiles.
· OTROS ACTOS DE NATURALEZA
ANÁLOGA:
Son una fórmula ideada por el
art2 del C. de comercio para dar acogida a los contratos atípicos desconocidos
por el codificador de 1885 y q fueron el resultado de la evolución posterior.
Como conclusión hay q decir que
el C.de comercio introdujo muy pocas modificaciones respecto al de 1829, en la
definición de los actos de comercio porque cuando los contratos mercantiles no
poseen un régimen específico, la consideración de la mercantilidad de los mismo
es muy difícil de argumentar.
·
ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES
Un acto de comercio o contrato
mercantil es unilateralmente mercantil cuando sólo una de las partes es
comerciante, el problema derivado de esta situación consiste en determinar el
carácter civil o mercantil del contrato y la posibilidad de extender la regulación
mercantil q normalmente es más rigurosa q la correspondiente civil a la parte
contratante q no persigue un móvil especulativo mediante la celebración del
contrato.
El ejemplo característico es el
de un particular q contrata un préstamo para su uso privado con una entidad de
crédito.
La preocupación por evitar a la
parte no comerciante el empeoramiento de su posición en el contrato por el
sometimiento y por la sumisión a un régimen legal desventajoso se materializa
en el derecho de protección del consumidor q inspira tanto al derecho europeo
como al derecho español, ley general para la defensa de los consumidores y
usuarios de 1984 e incluso el art14 de la constitución española vigente de 1978
q establece el principio de igualdad ante la ley.
El código resuelve el problema
relativo respecto a los contratos o actos unilateralmente mercantiles
determinando q los contratos mercantiles en nuestro derecho no son unilaterales
sino bilaterales, es decir, cuando un acto es calificado como de comercio, no
existe duda acerca de su régimen jurídico q es mercantil para ambas partes
contratantes.
Por otra parte, la
justificación del sometimiento al régimen mercantil de los actos de comercio se
fundamente porque el derecho español, el C.de comercio tienen en cuenta tanto
la condición de los intervinientes en el contrato como la finalidad perseguida
al celebrar el contrato. Este modo deja al margen del ámbito mercantil los
actos de consumo.
Las únicas excepciones q
encontramos en el C.de comercio vigente son: los contratos bancarios de
depósito(art310), el contrato de transporte terrestre (art349), el contrato de
pasajeros por mar (art693).
3. - Noción legal del
comerciante
El C.de comercio contiene un
conjunto de normas relativas al estatus menos numerosas q las normas relativas
al derecho de obligaciones, contratos y cosas muebles mercantiles.
El art1 del C.de comercio da
una definición del comerciante insuficiente e insatisfactoria. En concreto dice
que”: son comerciantes los q teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
se dedican a él habitualmente y también las sociedades mercantiles o
industriales constituidas de acuerdo con el código”.
Pueden ser comerciantes:
·
Personas físicas o naturales:
(COMERCIANTE INDIVIDUAL)
·
Personas jurídicas: (SOCIEDADES
MERCANTILES) (empresarios)
·
COMERCIANTE INDIVIDUAL:
El comerciante debe reunir las
siguientes condiciones:
·
Mayoría de edad
·
Libre disposición de sus bienes
·
Profesionalidad o habitualidad
·
Realizar la actividad comercial en
nombre propio.
El C.de comercio sitúa el
núcleo del concepto del comerciante en la capacidad para ejercer el comercio,
Pero no define quienes son comerciantes sino q determina quienes pueden actuar
por sí mismos como comerciantes.
Es decir, para ser comerciante
basta con tener la capacidad jurídica general sin dedicarse personalmente al
comercio, con tal de q el ejercicio de la actividad se realice en nombre
propio, es decir, adquiriendo derechos y obligaciones como consecuencia de la
actividad negociada.
Por eso, son comerciantes el menor de edad y el incapacitado (art5) así como la persona q pone a
un gerente al frente de su negocio absteniéndose de cualquier intervención
personal (art281 y ss).
Entre otros supuestos de
“ejercicio del comercio”, en el ámbito mercantil
·
el código incluye: - la actividad bancaria,
las compañías de ferrocarriles, el depósito, a compraventa, el transporte.
- los pequeños comerciantes
- actividades ajenas al código
de comercio como: la compraventa de bienes inmuebles, la construcción de
edificios, la actividad aseguradora, la intermediación en el turismo y en los
espectáculos, las actividades de arrendamiento financiero y de facturación.
·
el código excluye: las actividades
agrícolas, ganaderas, artesanales y las profesiones liberales.
El criterio de la analogía
sirve para extender la condición de comerciante al titular de una actividad
comercial no prevista en el código pero q reúna las mismas características a
otra actividad prevista (principio de igualdad).
La carga de la prueba debe
correr a cargo de quien pretenda extender el concepto de comerciante a una
actividad no prevista en el contenido del código.
·
SOCIEDADES MERCANTILES:
El art122 del C.de comercio en
su nueva redacción dada por la ley 19/1989 q reformó el derecho mercantil en
materia de sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las
formas siguientes:
·
la regular colectiva
·
la comanditaria simple o por acciones
·
la anónima
·
la sociedad de responsabilidad
limitada
En el C. el término COMPAÑÍA es
sinónimo del de SOCIEDAD. El calificativo indistinto de las sociedades como
mercantiles o industriales implica la equiparación de la actividad industrial o
mercantil (comercio en sentido estricto).
El C. considera q actividades
como las bancarias, los ferrocarriles, los bancos, mineras o de obras públicas
por el volumen de inversión en capital propio q requiere se realizan
normalmente en forma de sociedad.
Las sociedades se consideran
mercantiles por razón del objeto de su actividad y son comerciantes las
compañías o sociedades q siendo mercantiles por su objeto adopten formas del
C.de comercio.
- El C. excluye a: las
cooperativas (q sola se considerarán soc. merc. si realizan operaciones de
comercio con ánimo de lucro, es decir, cuando realizan actos de comercio
extraños a la finalidad específicamente mutualista
El C.civil establece (art1670)
q las sociedades civiles según el objeto a q se dediquen, pueden adoptar todas
las formas reconocidas por el C.de comercio, en tal caso les serán aplicables
las normas del C.de comercio q no se opongan a las normas del C.civil. Las
sociedades q realizan una actividad comercial cuyo objeto no es liberal o una
actividad de promoción cultural no asumen el estatus de comerciante por adoptar
una forma mercantil de sociedad.
A partir de 1951 con la 1ª ley
reguladora de las SA se introdujo el criterio de comerciante por razón de la
forma, criterio q prescinde del objeto de la actividad para aplicar la
normativa mercantil.
De este modo el derecho español
actual, las SA y las SRL tienen siempre carácter mercantil con independencia
del objeto o actividad a la q se dediquen.
4. - Concepto jurídico de
empresa
La noción de empresa a la q se
refiere el empresario se introduce en el mundo jurídico con distintas
proyecciones en diversos sectores como el derecho industrial, el derecho de trabajo,
el derecho de competencia, el derecho de grupos, el derecho tributario, el
derecho constitucional o legislación protectora del consumidor, aquí nos
interesa considerar sólo aquellos aspectos de la empresa q afectan al derecho
mercantil. En concreto vamos a analizar si el concepto jurídico de la empresa
puede sustituir a los instrumentos q tradicionalmente han acotado el derecho
mercantil, es decir, los actos de comercio y comerciante.
En la doctrina mercantil existe
un acuerdo respecto a considerar la empresa como
núcleo de las materias nuevas respecto al contenido de la codificación, en
concreto el derecho de la propiedad industrial, derecho de defensa de la
competencia o el derecho protector frente a la competencia desleal.
La noción de empresario como
titular de la empresa ha sido introducida en los manuales de derecho mercantil
y también en el C. de comercio con ocasión de la ley 19/1989. Por eso la
determinación del concepto de empresa es importante para delimitar el contenido
de derecho mercantil.
La empresa no es una realidad
natural sino q nace como consecuencia del esfuerzo creador del hombre para
satisfacer las necesidades económicas de la colectividad. Se trata por tanto de
una realidad social q el derecho hace suya con el fin de regularla.
Existen distintas teorías
jurídicas sobre la empresa:
·
es una realidad social q se proyecta
en el campo de la economía pero eso no quiere decir q se trate de un concepto
económico y menos aún q como tal concepto económico deba ser asumido por el
derecho, es decir, la actividad económica deberá precisar un concepto económico
sobre la empresa y el derecho tiene que elaborar un concepto jurídico de la
empresa.
·
Para esta teoría la empresa es tanto
una actividad como un bien de naturaleza inmaterial. En la noción de empresa
distinguimos distintos aspectos:
·
dimensión subjetiva o dinámica
de la empresa, constituida por la continua actividad del hombre
Destaca la figura del
empresario q es el titular de los derechos y obligaciones derivadas de la
empresa, es decir, el empresario responde de los resultados del negocio y es
dueño del bien fruto de la actividad.
·
dimensión objetiva estática q consiste en el resultado de dicha actuación.
La empresa es protegida por el
derecho a través de las normas de la propiedad industrial (derecho de marcas,
patentes...)
La anterior dualidad del
concepto de empresa no es compatible por la doctrine española en su conjunto,
así hay autores q limitan a un aspecto concreto el significado jurídico de
empresa, para estos, la empresa consiste exclusivamente en la actividad
mientras q el establecimiento queda relegado a un simple instrumento para la
realización de la actividad económica.
Otros autores reducen la noción
de empresa al patrimonio invertido en la actividad y organizado o al bien o
valor patrimonial de explotación.
5. - El empresario
La teoría jurídica de la
empresa aparece culminada en España con la reforma en 1989 del C.de comercio, q
introduce la noción de empresario en los art16 y 25 del código con relación en
el art 16 a la inscripción en el registro mercantil del empresario individual y
en art25 se impone a todo empresario la obligación de llevar una contabilidad.
Lo más sorprendente es la
desaparición de los manuales de dicho mercantil y de la literatura jurídica en
general anteriores a 1989 del concepto del comerciante en lugar de la expresión
comerciante se pasa a utilizar el término empresario como sujeto profesional.
Los autores q optan por dicha
sustitución debieron fundamentar la razón del cambio de término cuando todavía
no se había producido la modificación del ordenamiento.
Los motivos del cambio son:
·
El término empresario pretende
definir de modo mas preciso el concepto legal de comerciante
·
El término empresario pretende
determinar el alcance y contenido del tradicional concepto de comerciante,
incluyendo actividades q antes no se consideraban comerciales.
·
Se pretende adaptar la terminología
legal al uso vulgar del lenguaje, en el q se manifiesta el arraigo adquirido
por la empresa en la realidad social contemporánea.
A continuación vamos a ver cómo
se produce la modificación del termino comerciante en el de empresario en cada
uno de los manuales más significativos siguiendo el orden de su aparición.
·
URÍA Parte de una perspectiva
histórica evolutiva para definir el concepto de derecho mercantil. La antigua
idea de comerciante como profesional del comercio es correlativa de la idea
moderna del empresario como persona capaz de desplegar una actividad económica
organizada q hoy exige el tráfico mercantil.
·
SANCHEZ CALERO Centra su atención en
la idea de empresario como titular de la empresa y para delimitar la noción de
empresario comprende la empresa capitalista, la empresa cooperativa y la
empresa pública. Dice q el pequeño empresario debería ser objeto de un régimen
jurídico especial. Las explotaciones agrícolas deben quedar al margen del
derecho mercantil y no se pronuncia acerca de las profesiones liberales.
·
BROSETA Equipara las denominaciones
comerciante y empresario mercantil pero considera q la expresión empresario
mercantil es más cercana a la realidad actual y debe sustituir el termino
comerciante q es el resultado de un arrastre histórico. Por eso en la noción de empresario mercantil se tienen q excluir ciertas actividades como las relativas a pequeños empresarios, los agrícolas y profesiones liberales, que deben ser consideradas como realizadas por empresarios civiles.
En conclusión, debemos decir q las diferentes posturas de los autores citados
manifestadas antes de la reforma del C.de comercio de 1989 implica una falta de
rigor en la doctrina mercantil porque no se tiene q confundir la reforma q
sería deseable con la interpretación del derecho vigente.
El término empresario del C.de
comercio reformado es una noción plenamente equivalente o sinónima a la de
comerciante.
La reforma del C. fue
apresurada o insuficiente, sólo trató de adaptar parcialmente el lenguaje legal
al uso de los términos en la actualidad.
6.- Estatuto del comerciante
El status del comerciante es el
grupo de normas históricamente diferenciadas del derecho civil q tienen por
destinatario al comerciante.
Ese conjunto de normas regulan:
· la capacidad para el ejercicio
del comercio
· el ejercicio del comercio por
persona casada
· la inscripción en el registro
mercantil
· la contabilidad
· la representación mediante los
auxiliares
· la quiebra y la suspensión de
pagos
· la responsabilidad especial de
los socios de las sociedades mercantiles personalistas.
Las anteriores normas no han
salido tradicionalmente aplicables a todos los ciudadanos sino sólo a los q
reunían la condición de comerciante.
Decir q desde q se produjo la
reforma del C.de comercio en 1989 surge la pregunta de si el estatuto especial
sigue teniendo como destinatario específico al comerciante o si es más adecuado
hablar del estatuto del empresario.
La opinión doctrinal considera
q se debe hablar del estatuto del empresario porque el término empresario ha
reemplazado incluso antes de la reforma del C.de comercio 1989 a la del
comerciante; pero otros autores critican esa tesis porque estiman q es
incompatible con la regulación del C. tanto antes como después de la reforma,
debido a que el libro I del C.de comercio se sigue denominando como
originariamente: de los comerciantes y del comercio en general.
Como conclusión, decir q incluso después de la modificación incidental y semántica en la
reforma de 1989 relativa al Reg. Mercantil y a la contabilidad, lo procedente
es seguir hablando de estatuto del comerciante precisando q el mismo también
recibe el nombre de empresario, es decir, la modificación se dedica a un simple
cambio parcial de denominación.
7. - La empresa (como
referencia de otros sectores normativos)
La empresa se relaciona con:
- el sector del derecho de
obligaciones mercantiles
- el derecho industrial
- el derecho de la competencia.
·
EL DERECHO DE OBLIGACIONES
MERCANTILES.
Es el conjunto de normas más
extenso recogido en el C.de comercio, q fundamentalmente regula contratos mercantiles q se distinguen de los homólogos o no
civiles, por ser contratos de empresas.
El contrato mercantil esta
vinculado a la actividad empresarial de uno de los intervinientes. Esta
interpretación es incompatible con el derecho vigente q salvo excepciones
excluye del ámbito mercantil los contratos cuyo destino es el consumo.
·
EL DERECHO INDUSTRIAL
La conexión con el derecho
mercantil del derecho industrial y de la competencia se consigue recurriendo a
la noción de empresa. En las invenciones industriales el derecho trata de
proteger el interés general del fomento del desarrollo tecnológico.
Dentro del ámbito de los signos
distintivos, la conexión con el derecho mercantil se establece sobre la base
indiviluizadora.
Los signos distintivos son:
- NOMBRE COMERCIAL: Distingue
al empresario o a su empresa en el tráfico económico.
- RÓTULO: Identifica el
establecimiento local o sede física de la empresa.
- MARCA: Contraseña de los
productos o de los servicios.
La marca es el signo distintivo
más importante y en contra de la tesis unilateral (la marca
es un instrumento al servicio de la empresa para reforzar su posición en el
mercado) hay q tener en cuenta que la marca no sólo protege el interés
particular de los empresario, sino también el interés general de los
consumidores. Consumidor es aquél q realice una función de demanda en el mercado.
·
EL DERECHO DE LA COMPETENICIA
En España esta materia esta
regulada por dos leyes:
·
LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ley de 17
de julio de 1989)
Trata de garantizar la
existencia de una competencia suficiente y de protegerla frente a todos ataque
contrario al interés público.
Responde a la garantía
constitucional del ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado.
·
LEY DE COMPETENCIA DESLEAL (ley de 10
de enero de 1991)
Trata de mantener mercados
altamente transparentes y competitivos.
Protege el interés privado de
los empresarios y el interés colectivo de los consumidores y el propio interés
publico del Estado.
La deslealtad tiene su
fundamento en la incompatibilidad de determinadas conductas con las exigencias
de la buena fe, cuando las actuaciones se realicen en el mercado con fines
concurrenciales.
Las resoluciones del tribunal
de defensa de la competencia como las del tribunal de justicia de la UE,
utilizan el concepto de empresa.
No todo derecho de la empresa
es derecho mercantil. La empresa como realidad social es regulada tanto por el
derecho mercantil como por otros sectores del ordenamiento, especialmente por
el derecho de trabajo y el derecho financierciero.
8. - Relación entre el
d.mercantil y el d.civil
Es preciso hacer referencia a
la llamada comercialización del d.civil o generalización del derecho mercantil
q consiste en la acogida por el derecho civil de ideas y normas q tienen su
origen en el tráfico mercantil.
La tesis de la comercialización
del d.civil plantea la posible unificación del d.privado.
La UNIFICACIÓN consiste en q lo q anteriormente había sido un derecho especial del
comercio, deja de serlo a partir de la integración de las normas mercantiles en
un C.civil, de este modo, las normas mercantiles pasarían a ser aplicadas a las
relaciones entre toda la ciudadanía y se convertirían en derecho común o civil.
·
las leyes especiales y su repercusión
en las relaciones entre el derecho civil y el derecho mercantil:
En el derecho privado español
existen dos códigos:
· Civil - es de aplicación general
· Comercio - es de aplicación
especial
Durante el sXX se ha producido
el fenómeno conocido como proliferación de leyes especiales y como tales,
ajenas a los códigos tanto civil como de comercio. Algunas de dichas leyes
regulan con mayor extensión y modernidad instituciones q antes estaban en el
C.de comercio como por ejemplo la suspensión de pagos, la SA, el contrato de
seguro o la letra de cambio.
Las nuevas leyes producen el
efecto de vaciado o desintegración parcial del C.de comercio q se conocen como
“descodificación”.
Otras leyes especiales tratan
materias nuevas q no proceden de los códigos, por ejemplo la propiedad
intelectual, la propiedad industrial, la venta a plazos de bienes muebles, la
ley del contrato de agencia, la responsabilidad del fabricante o las SRL.
Tampoco estas normas están destinadas a integrarse en el código y este fenómeno
se conoce como “anticodificación”.
Decir q los fenómenos señalados
de descodificación y de anticodificación producidos como consecuencia de la
promulgación de leyes especiales cuando dichas leyes no contienen una
referencia expresa sobre con naturaleza producen con un efecto negativo
respecto al derecho mercantil q es un derecho especial porque el derecho civil
como derecho general no excluye a ningún sujeto de su ámbito de aplicación.
9. - Concepto y sistema del
derecho mercantil español
·
El derecho mercantil es un derecho
legislativamente autónomo respecto del derecho civil. Tal autonomía o
separación de sectores normativos (civil o mercantil) se basa no en el concepto
de la empresa sino en una serie de circunstancias históricas, sociales y
culturales q concluyeron con la elaboración del C.de comercio de 1885.
·
A su vez la constitución española de
1978 cuando delimita la competencia legislativa exclusiva del estado, utiliza
el término legislación mercantil, con ello no trata de reforzar la autonomía
del derecho mercantil respecto al civil, sino de adscribir al dominio reservado
del estado sin concurrencia con la capacidad legislativa de las comunidades
autónoma la materia mercantil.
·
CIRCUNSTANCIAS Hicas DETERMINANTES DE
LA ESCISIÓN DE DERECHO PRIVADO:
· La supresión de 1868 de los
tribunales especiales de comercio. La unificación quedó reducida al ámbito
procesal, a los tribunales porque no se aprecia la menor contradicción entre el
mantenimiento del derecho mercantil como derecho especial y el tratamiento de
los litigios derivados del mismo como asuntos civiles
· Decir q la elaboración del C.de
comercio vigente fue ajena a toda idea de unidad del derecho privado y en la
formación del segundo C.de comercio español 1885. Se manifestó el propósito de
independizar su elaboración de la formación del C. civil.
· La codificación española de
derecho privado plantea repeticiones inútiles y contradicciones como
consecuencia de la falta de adecuación del C.de comercio al contenido del C.
civil.
· La desconexión entre los
respectivos procesos codificadores repercutió de forma muy desfavorable sobre
la elaboración posterior legal y doctrinal del derecho privado español. El
derecho civil y el mercantil actúan de forma separada respetándose sus esferas
de influencia respectiva en una especie de coexistencia pacífica.
·
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL EN
SENTIDO ESTRICTO
Hoy el derecho mercantil es un
derecho privado de carácter especial respecto del derecho civil por lo q sus
normas tienen aplicación preferente sobre las normas civiles dentro de su
ámbito de aplicación. Tal ámbito se refiere:
·
en primer lugar a ciertos sujetos
calificados como comerciantes a los que se aplican normas del estatuto propio
de su actividad.
·
En segundo lugar se determina por
ciertos actos jurídicos denominados actos de comercio a los q se aplica un
derecho de obligaciones y de cosas especiales. Sin embargo el derecho mercantil
regulador de los contratos no contiene una regulación completa y por eso se
habla de la fragmentariedad el derecho mercantil en ocasiones de forma directa
ante la falta de regulación especial y no de forma subsidiaria por su condición
de derecho general.
·
SISTEMA DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL
En este punto nos vamos a
referir al conjunto de materia que integran el contenido del derecho mercantil
desde una perspectiva o concepto amplio de derecho mercantil.
Los elementos integrados en el
estudio del derecho mercantil moderno son los siguientes:
· Estatuto del comerciante
· Derecho de la competencia
· Derecho de la propiedad
industrial
· Derecho de sociedades
· Derecho de obligaciones y
contratos mercantiles
· Derecho de los títulos valores o
valores en papel
· Derecho concursal mercantil
· Derecho marítimo.
Tema 3 Fuentes del derecho
mercantil
0. - Introducción
El derecho mercantil se aplica
a la materia mercantil, prioritariamente al derecho civil general cuya función
no sólo consiste en una aplicación subsidiaria (o de 2º grado) sino q también
el derecho civil actúa como derecho integrador del derecho mercantil.
·
OBJETO DE LA REGULACIÓN ESPECIAL
MERCANTIL:
· La doctrina tradicional entiende
q la prelación de fuentes contenida en el art2 del C.de comercio se refiere al
derecho mercantil en su conjunto, tales fuentes son:
·
Las disposiciones contenidas en el
Código
·
A falta de ley mercantil, los usos de
comercio (o costumbre mercantil) observados generalmente en cada plazo.
·
A falta de costumbre mercantil se
aplican las reglas generales de derecho común.
· Frente a la anterior visión
global del objeto de las fuentes del derecho mercantil, hay q señalar q una
parte importante del C.de comercio, la relativa al estatuto del comerciante, se
encuentra regulada por normas de carácter imperativo. En este sector del
derecho mercantil contenido en el C.de comercio no hay lugar para los usos de
comercio.
· Tampoco es posible extender la
aplicación de los usos de comercio a normas no influidas en el C.de comercio
como por ejemplo las relativas al cheque o la regulación de la competencia.
· El ámbito propio y exclusivo de
la aplicación de los usos de comercio es el sector de los actos de comercio y
esto es lo q hace el art2 del C. vinculado el sistema de fuentes específico a
los actos de comercio. Esto quiere decir q la primacía o aplicación preferente
de los usos respecto del derecho común dispositivo sólo afecta al derecho
contractual mercantil y no a la normativa mercantil en su conjunto. Los usos
del comercio nacen en el seno de la contratación mercantil ya q desde su
origen, los usos son cláusulas de un contrato.
· En conclusión, no existe un
sistema de fuentes peculiar del derecho mercantil, las fuentes mercantiles se
rigen por la norma general establecida en el art1 del C.civil pero con la
concreción de q al ámbito material especialmente delimitado como mercantil se
aplica la ley mercantil (ley especial) con preferencia respecto del derecho
privado general o civil. Los uso del comercio se aplican al derecho contractual
mercantil.
1. - Ley mercantil especial
·
En el momento de su entrada en vigor
(1 Enero 1886) el C.de comercio vigente contenía casi la totalidad del régimen
aplicable a la materia mercantil: comerciante y actos de comercio.
Parte del régimen relativo a la
quiebra se encuentra todavía hoy regulada por el C.de comercio de 1829.
·
Muy pronto, el régimen legal
contenido en el C.de comercio se amplió con normas aplicables a la materia
mercantil q desarrollaban la breve regulación establecida en el C. o q
regulaban cuestiones no contenidas en el mismo ( ej : ley de suspensión de
pagos de 1922...)
Surgen en sí leyes mercantiles
complementarias del C.de comercio no destinadas a incluirse en el mismo. En
este sentido, bien con carácter complementario respecto del C.de comercio se
publicó la ley reguladora del contrato de agencia de 1922. Esta ley no se
incluyó en el C.de comercio debido a su carácter imperativo q contrastaba con
la naturaleza dispositiva del derecho contractual codificado.
Las leyes reguladoras son:
·
la sociedad anónima de 1951 y la
vigente de 1989
·
la ley de SRL de 1953 y la vigente de
1995
Tales leyes tienen una
sustancia propia capaz de integrar un marco distinto del derecho mercantil,
dando lugar al derecho de sociedades.
·
El término “ley especial” utilizado
habitualmente en la terminología jurídica y en particular en la publicidad de
las editoriales de derecho debería ser reservado para las regulaciones
monográficas ajenas al C.de comercio como por ejemplo: la ley de patentes de 1986, la ley de marcas
de 1988 o las leyes sobre competencia de 1989 y 1991.
·
Decir q la primera fuente legal del
ordenamiento español es la Constitución. De modo que su aplicación así como la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional supone la primera fuente aplicable
también a la materia mercantil.
Algunas leyes pueden tener su
origen en tratados o convenios internacionales, como por ejemplo la ley
orgánica de 1992 q ratificó el tratado de la Unión Europea.
2. - Actos de comercio o
costumbre mercantil
Los usos del comercio consisten
en la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta realizada de
forma habitual en el tráfico mercantil. La vinculación de esa norma de conducta
q constituye el uso, tiene q derivar no de la libertad individual de los
contratantes sino de la existencia objetiva de esa norma en el tráfico
mercantil.
De forma más próxima a la
realidad, los usos del comercio, el derecho dispositivo y la autonomía privada
son distintos segmentos de una misma secuencia, es decir, que si el derecho
dispositivo vale como voluntad presunta de las partes contratantes, de igual
modo los usos tienen q ser considerados como voluntad sobreentendida de las
partes.
·
LOS USOS SE DIFERENCIAN EN
RELACIÓN CON LAS FUENTES EN:
· LOS USOS INTERPRETATIVOS NO
CONSTITUYEN COSTUMBRE NI SON CONSIDERADOS COMO USOS DEL DERECHO.
En un litigio relativo a un
contrato, el problema discutido ha sido expresamente regulado por las partes.
En este caso la función del juez se reduce a interpretar el sentido de la
cláusula, de modo q si existen ambigüedades se resolverán deacuerdo con el sentido
visual
· LOS USOS NORMATIVOS O
INTEGRADORES CONSTITUYEN DERECHO CONSTITUDINARIO Y SON FUENTE DEL DERECHO.
Pueden ocurrir q los
contratantes no hayan previsto una regulación completa del contrato incurriendo
en omisiones respecto de extremos relevantes para su cumplimiento. En tal caso,
el juez no tiene q interpretar algo q no existe sino q tiene q interpretar algo
q no existe sino q tiene q suplir la omisión de la cláusula q debió ser
contenido voluntario del contrato, se trata de integrar el contenido del
contrato de acuerdo con la voluntad presunta de las partes.
·
FUNCIÓN DE LOS USOS DEL COMERCIO
Existen distintas posturas
doctrinales:
· Hay autores q entienden q todos
los usos son normativos y por tanto son costumbre como fuente del derecho
· Otros distinguen: - el uso como
costumbre mercantil
- el uso como expresión de la
tipicidad social habitual en el tráfico mercantil
· Admite la distinción entre los
usos normativos y los usos interpretativos. Sólo los usos normativos son normas
q constituyen costumbre y actúan como fuente del derecho.
Según esta postura el C.de
comercio en el art2 determina exclusivamente el orden de prelación de las
fuentes de integración del contrato mercantil:
· Derecho dispositivo mercantil:
constituido por la regulación de los diferentes contratos en el C.de comercio
sin perjuicio de la aplicación del derecho imperativo mercantil constituido por
las normas generales sobre los contratos de comercio y de la aplicación del
derecho imperativo civil constituido por las normas generales de los contratos.
· Usos del comercio normativos o integradores
· Derecho civil dispositivo contenido en las normas especiales
reguladores de los distintos contratos, así como por las normas generales sobre
obligaciones
· Usos jurídicos generales o civiles (la costumbre civil)
· El principio de buena fe
·
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE
LOS USOS
Los usos proceden del tráfico
entre comerciantes, están vinculados a los actos de comercio salvo excepciones
contadas los contratos mercantiles tienen como sujeto dos partes comerciantes.
Por eso se debe evitar la aplicación de los usos o contratos en los q pueda
intervenir una parte no comerciante.
·
SIMPLIFICACIÓN MODERNA DE LOS
USOS
Los usos del comercio en tanto
q reglas no escritas tienen una aplicación reducida, la principal razón está en
la incertidumbre incompatible con las exigencias de seguridad jurídica q
requiere el tráfico económico q implica la utilización de normas no escritas,
variables en cada plaza y de no siempre fácil conocimiento. Por este motivo,
los usos se van intentando recopilar tanto por las cámaras de comercio e
industria como en el sector bancario por el desaparecido “Consejo superior
bancario” q editaba folletos q contenían usos bancarios.
Los usos continúan desempeñando
una función útil como fuente de derecho contractual en la actualidad porque
están incluyendo los llamadoscontratos
tipos o de adhesión en las condiciones generales de los mismos, recopilaciones
escritas de usos.
·
NECESIDAD DE PROBAR EL USO
Los usos normativos e
interpretativos salvo q sean notorios, deben ser alegados y probados por la
parte q pretende su aplicación por parte de un juez o tribunal.
3. - Derecho civil
El C. civil en el art4.3
establece q sus disposiciones se aplicarán como supletorias en las materias
regidas en el aer2 del C.de comercio al derecho común es relativa al derecho
civil de vigencia estatal, no comprende a los derechos civiles forales.
El derecho civil con respecto a
la materia mercantil actúa tanto como derecho de aplicación supletoria o
subsidiaria como derecho integrador en aquellas cuestiones no previstas en sede
mercantil.
4. - Derecho del comercio
internacional
- La materia jurídico-mercantil
privada en la q están afectadas nociones de distintos estados se regulan por el
derecho del comercio internacional.
- A partir de la 2ª GM el
sistema de economía de mercado se va extendiendo el comercio internacional
prácticamente a todos los países del mundo, incluida China, Por eso, mas q de internacionalización se habla de mundialización de la economía. En este sentido destaca el acuerdo general sobre aranceles y comercio
adaptado de 1947.
El comercio recupera durante el
sXX su importancia originaria internacional.
Con la armonización y
unificación de las normas mercantiles internacionales se trata de eliminar los
posibles conflictos de leyes, creando un comercio internacional mas justo y
adecuado a las exigencias del tráfico, con ello no se pretende la elaboración
de un derecho mercantil único y unitario, sino la yuxtaposición al derecho
mercantil propio de cada país de un sistema de normas de carácter internacional
aplicables a las relaciones derivadas del tráfico exterior.
- A la formación del derecho mercantil
internacional se ha contribuido mediante dos vías distintas
de unificación q son:
·
VÍA LEGISLATIVA
Consiste en el acuerdo entre
los Estados dirigido a la modificación del propio ordenamiento interno de cada
país tendente a la unificación internacional del derecho mercantil. La
iniciativa de los convenios ha correspondido a organismos internacionales tales
como:
·
La sociedad de las naciones, creada
entre las dos GM
·
El instituto internacional para la
unificación del derecho privado creado en 1926 y con sede en Roma (UNDROIT)
·
La comisión de las Naciones Unidas
para el derecho mercantil internacional de 1966 (UNCITRAL)
La labor efectiva de los
anteriores organismo se reduce a ámbitos muy concretos del derecho mercantil y
resulta limitada por la resistencia de los estados firmantes a ratificar
posteriormente los convenios.
Los logros mas significativos
obtenidos por estos organismos son:
·
Convenio de Ginebra sobre unificación
de régimen de la letra de cambio y del pagaré de 1930 y del cheque de 1931.
·
Convenio de Viena sobre la
compraventa internacional de mercancías de 1980 de UNCITRAL
·
Conferencia diplomática de Ottawa de
UNIDROIT q aprobó en 1988 los convenios sobre factores y lésing intencional
sobre facturación y contratos.
·
VÍA AUTÓNOMA O NO ESTATAL
En este caso la unificación del
derecho mercantil se busca a través de las condiciones generales de los
contratos tipo o formulario de adhesión. En este sector el derecho uniforma es
vivo porque está creado por los propios operadores del tráfico mercantil
internacional, también se ha llamado derecho de los formularios.
El organismo más importante es:
·
La Cámara de comercio Internacional
(CCI) con sede en París fundada en 1919, ha llevado a cabo tareas de
recopilación de prácticas del Tráfico Mercantil Internacional.
Entre su obra destaca:
·
Las reglas internacionales para la interpretación
de los términos comerciales (INCOTER) q entró en vigor en 1990
·
Las reglas y uso informes relativos a
los créditos documentados (1993)
5. - Derecho de la Unión
Europea
·
España se adhirió en 1985a la
entonces CEE (Comunidad Económica Europea)
·
Desde 1992 es denominada UE (Unión
Europea)
·
La adhesión tiene una importancia
cualitativa y cuantitativa para el D.mercantil muy superior a la resultante de
la actividad unificadora del derecho del comercio internacional, la razón está
en que con la fundación primero de la CEE y luego su transformación en la UE,
los estados miembros pretenden alcanzar unos fines comunes de orden económico q
luego se han ido ampliando a las esferas sociales, como política de pleno
empleo, investigación y desarrollo tecnológico e incluso políticos, como la
política exterior y de defensa comunes.
·
Es decir, la UE tiene una voluntad
política de integración en un espacio político y económico unitario y no
pretende sólo una simple aproximación entre legislaciones.
La integración del derecho
comunitario se consigue a través de la plena homologación de los sistemas
económicos de los estados miembros.
·
El tratado de Roma de 1957 q fundó la
CEE estableció como principio fundamental de la actividad comunitaria la
creación de una economía de mercado abierta y de libre competencia. También en el derecho comunitario originario de los tratados
fundacionales, se incluyen normas sobre defensa de la competencia para garantizar el funcionamiento del
mercado, calificado primero de --------------- y luego de interior.
·
El derecho comunitario derivado
proviene no de los tratados fundacionales sino q es creado por las
instituciones de la UE (parlamento, comisión, tribunal de justicia de la UE) y
en materia mercantil destacan las directivas o directrices.
CON LAS DIRECTIVAS se pretende aproximar la legislación de los estados miembros para
conseguir el establecimiento o funcionamiento del mercado común. La directiva no es directamente aplicable una vez publicada en el DOCE (Directorio Oficial de la UE) como ocurre con losreglamentos comunitarios.
Las directivas sólo obligan a los estados destinatarios en cuanto a los resultados q
deban conseguirse dejando a las autoridades nacionales de cada estado miembro
la decisión de la forma y de los medios para efectuar la adaptación.
Las directivas comunitarias tienen
carácter fragmentario y afectan a cuestiones muy distintas entre sí por ejemplo sociedades, medio ambiente, pesca, consumo, transporte entre
otras.
La directiva normativa no es
nunca complementaria o exhaustiva en la materia regulada por lo q da lugar a
una convivencia difícil en derecho privado entre la regulación unitaria Europea
y la normativa interna de cada estado, el objetivo es conseguir un resultado de
aproximación pero el derecho interno de cada país no se ve afectado en su
conjunto por la unificación, ello ha dado lugar a la creación de uno q sirve de
islotes de derecho comunitario en el interior de los estados dando lugar aun
alto grado de incertidumbre para las prácticas del derecho y actuando en
detrimento de la seguridad jurídica.
El lado negativo en la unificación del derecho privado europeo consiste en conceder mas
atención a cuestiones aisladas q a la cisión de conjunto.
6. - Fuentes del conocimiento:
la literatura jurídica
Resulta imprescindible la
función realizada por los autores de la doctrina científica para dar a conocer
de forma ordenada las fuentes del derecho entre los juristas (jueces, abogados,
funcionarios...). La inmensa cantidad de normas promulgadas por los estados
modernos no puede ser asimilado por los prácticos sin la mediación del
comentario y análisis de la literatura jurídica.
En España no existe una
doctrina mercantil sobre muchos puntos clave de la materia. Se está elaborando
una literatura dispersa en la q predominan las monografías frente a la cisión
del conjunto q implican las obras graves del derecho privado q son las q marcan
el nivel de pensamiento de una comunidad jurídica, es decir, se piensa q los
manuales son literatura menor destinada casi exclusivamente a los estudiantes,
se entiende q los profesionales acuden a las monografías porque en ellas
encontrarán el tratamiento exhaustivo de la materia, pero en este caso se corre
el riesgo de caer en el abismo de opiniones individuales del autor.
Por tanto, falta una doctrina
consolidada en España q impide la comunicación con la jurisprudencia de forma q
también los tribunales plantean soluciones distintas ante supuestos similares.
Las obras graves contienen el
hilo básico conductor de la doctrina y de la jurisprudencia, señalan los puntos
de acuerdo y desacuerdo, así como las opiniones mayoritarias y minoritarias
reflejando el estado de la cuestión de cualquier punto de un sector concreto
del derecho de un país, los tratados siguen la evolución de la investigación y
la incorporan a las sucesivas ediciones de la obra.
Las obras generales se
complementan con los comentarios o análisis sistemáticos artículo por artículo.
El otro complemento adecuado a los tratados y a los comentarios además de las
monografías son las revistas jurídicas, donde se incluyen artículos
monográficos, información documental, gráficos, comentarios a la jurisprudencia
y comentarios de libros.
Destacan:
·
revista de derecho mercantil
·
revista del derecho de la banca o
bursátil
·
revista de derecho de negocios
·
revista de derecho de sociedades
Tema 4 El comerciante
1. - Concepto legal de
comerciante individual
Según el art1.1 del C.de
comercio son comerciantes individuales “los q teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio se dedican a él habitualmente”. La definición es
satisfactoria porque omite el requisito del ejercicio en nombre propio de la
actividad para poseer la condición legal de comerciante.
El C.de comercio no define
quienes son comerciantes sino quienes pueden actuar por sí mismos como comerciantes.
Para ser comerciante basta
tener la capacidad jurídica general sin la necesidad de dedicarse personalmente
al comercio con tal de q el ejercicio del mismo se realice en nombre propio.
Es comerciante quien ejercita
una actividad mercantil tanto cuando a la capacidad jurídica se una la
capacidad de obrar como cuando el comerciante actúa por medio de otras personas
cuando le falta la capacidad de obrar.
·
EJERCICIO DEL COMERCIO
El ejercicio del comercio del
art1 se refiere a la realización de operaciones de comercio o mercantiles
vulgarmente llamadas negocio. La principal característica de la actividad
mercantil consiste en el propósito de lucro capitalista.
·
DEDICACIÓN HABITUAL AL COMERCIO
Consiste en la realización de
una actividad dirigida a un nº indeterminado de actos con carácter duradero. El
problema q se plantea consiste en probar dicha habitualidad. La cuestión se
relaciona con la presunción establecida en el art3 del C.de comercio referido a
la efectiva apertura de un establecimiento q tenga por objeto alguna operación
mercantil mas q con el anuncio de próxima apertura del negocio, es decir, la
profesionalidad o habitualidad se refiere a la necesaria manifestación externa
de la actividad q se realizará con una finalidad lucrativa y constituirá el
modo de vida del comerciante.
·
EJERCICIO DEL COMERCIO EN NOMBRE
PROPIO
Decir q el comerciante es la
persona sobre la q recaen las consecuencias jurídicas del ejercicio de la
actividad, es quién adquiere los derechos y contrae obligaciones, por eso no pueden ser considerados comerciantes:
·
Los colaboradores, subordinados, auxiliares
o dependientes del comerciante. Porque
ejercitan el comercio en nombre de su principal que es el comerciante en
sentido técnico jurídico. El comerciante no necesita desarrollar una actividad
directa y personal, basta con q soporte las resultas del tráfico realizado en
su nombre.
·
Los guardadores de los menores de edad o
incapacitados sino q son comerciantes los propios menores o incapacitados en cuyo
nombre ejercitan sus representantes legales la actividad mercantil.
No es necesario q los
resultados económicos del ejercicio de la actividad mercantil afecten al
comerciante aunque esto sea lo normal, puede perfectamente ejercerse el
comercio por cuenta de otra persona q no quiere o no puede aparecer como
comerciante. En los casos del comerciante clandestino u oculto, los acreedores
podrán reclamar tanto frente al comerciante aparente como contra el comerciante
oculto.
2. - Régimen jurídico del
comerciante individual: especialidades
·
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE
COMERCIANTE X LOS MENORES, INCAPACITADOS.
La adquisición de la condición
de comerciante sólo puede tener lugar de modo originario, nunca por sucesión
jurídica en tal condición. De este modo, los menores e incapacitados pueden
continuar por medio de sus guardadores el comercio q ejercían sus padres o
causantes en el caso de los menores o la actividad iniciada antes de la
situación de incapacidad en el caso de los mayores de edad.
Pero, la adquisición de la
condición de comerciante por el menor o incapacitado se produce en virtud de la
decisión del guardador o tutor q es el titular de la patria potestad.
La mayor parte de la doctrina
entiende q no es probable q los padres o tutores inicien un negocio en nombre
de los incapacitados cuya representación les esta confiada. La razón alegada
consiste en q la continuación de una actividad precedente trata de evitar la
pérdida patrimonial q podría resultar del caso de un negocio acreditado como
caso. Mientras q la iniciación de una nueva actividad presenta riesgos
considerables para el menor o incapacitado.
Frente a la opinión
mayoritaria, un sector doctrinal sostiene la posibilidad de q comience una
explotación mercantil por los representantes legales de menores o
incapacitados, dad la evolución de los derechos de familia, y en vista de la
intervención judicial sobre la tutela. Una vez q los representantes aporten
información sobre la actividad q trata de crearse, si el juez aprueba la
iniciación del negocio no existe obstáculo alguno para su realización.
·
PROHIBICIONES DEL EJERCICIO DEL
COMERCIO
La constitución española de
1978 en el art38 establece el principio de libertad de comercio.
Este principio no contradice lo
previsto en el C.de comercio donde se establecen una serie de prohibiciones al
ejercicio del comercio donde se establecen una serie de prohibiciones al
ejercicio del comercio q en la mayor parte de los casos constituyen
incompatibilidades derivadas del cargo, profesión u oficio realizado por una
persona.
Los actos jurídicos realizados
por las personas q tengan prohibido el ejercicio del comercio son válidos
jurídicamente sin prejuicio de la sanción penal o administrativa q se pueda
imponer.
Las incompatibilidades se
recogen en el art14 del C.de comercio y se refieren tanto a la prohibición de
ejercer el comercio como a la realización o desempeño de la administración en
sociedades mercantiles, los comerciantes no sólo responden de sus propios actos
sino también de los daños causados por sus colaboradores dependientes.
·
RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE
Los comerciantes responden
tanto de las obligaciones derivadas de los contratos como por responsabilidad
extracontractual. En este sentido destaca la responsabilidad del fabricante por
los daños causados por productos defectuosos, cuestión de la q tratan:
·
La ley general para la defensa de los
consumidores o usuarios de 1984
·
La ley sobre responsabilidad civil
por los daños causados por productos defectuosos de 1994
·
COMERCIANTE EXTRANJERO
El art15 del C.de comercio
regula el ejercicio del comercio en España tanto por extranjero como por
sociedades constituidas en el extranjero. SE equiparan los derechos civiles
entre los extranjeros y España a reserva de lo dispuesto en las leyes especiales
y en los tratados internacionales. La capacidad para contratar de los
comerciante extranjeros se rige por su ley personal. Todo lo relativo a la
creación de sus establecimientos en territorio español, a sus operaciones
mercantiles, esta sometido al derecho y a los tribunales españoles.
El tratado constitutivo de la
UE de 1992 reconoce entre otros derechos a los ciudadanos de la UE el derecho
de establecimiento.
Un reflejo de la integración de
España en la UE se ha manifestado en la ley sobre inversiones extranjeras en
España de 1992. En esta ley q sólo tiene un art, se favorece a los ciudadanos
comunitarios porque no les exige autorización administrativa previa, salvo en
actividades relativas a la defensa nacional q incluye la producción y el
comercio de armas; mientras q a los ciudadanos q no residan en un estado de la
UE les exigen la autorización administrativa para ejercer actividades
referentes al juego, a la defensa nacional, la televisión, la radio y el
transporte aéreo.
·
PERDIDA Y ADQUISICIÓN DE LA CONDICION
DE COMERCIANTE
La adquisición de tal condición
se encuentra vinculada al ejercicio de una actividad mencionada como mercantil.
La perdida de la condición de
comerciante puede tener lugar:
· Por conclusión del negocio, en
cuyo caso deberá mediar una fase de liquidación del patrimonio mencionada como
mercantil.
· Por transmisión del negocio
(venta, arrendamiento...)
· Por el fallecimiento del
comerciante individual
· Por la conclusión de la quiebra
no seguida de rehabilitación.
Pero no se pierde:
·
Por incapacidad sobrevenida o por el
hecho de incurrir de incompatibilidad. En este caso, el comerciante debe cesar
en el ejercicio de la actividad mercantil, pero si no lo hace conserva la
condición de comerciante sin perjuicio de incurrir en las correspondientes
sanciones penales o administrativas.
El mayor problema q genera el
cese del ejercicio voluntario por parte del ejercicio individual es el de la
fijación en el momento de la determinación del ejercicio individual, se trata
de una cuestión de hecho q deberá ser resuelta por los medios generales de
prueba (testigos, documentos, confesión...) sin la ayuda del registro mercantil
porque los comerciantes individuales no suelen inscribirse.
4. - El ejercicio del comercio
por persona casada
El C.de comercio de 1885
establece q las mujeres solteras o viudas mayores de 21 años podrían ejercer el
comercio libre por si mismas, pero la mujer casada necesitaba la autorización
del marido para iniciar el comercio durante el matrimonio o para continuar la
actividad realizada de soltera. La situación era anacrónica o vejatoria y
además daba lugar a situaciones injustas o abusos por los maridos ya q los
maridos no necesitan la autorización de la mujer.
En este sentido las reformas
establecidas por las leyes de 2 de mayo de 1975 y 13 mayor de 1981
establecieron el PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA ENTRE LOS CÓNYUGES supusieron
el deber de obediencia de la mujer casada y la licencia de mando, se establece
la plena capacidad jurídica de la mujer casada y se reforma el régimen
económico del matrimonio.
Como consecuencia de las
reformas, el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes, ambos tendrán
capacidad para el ejercicio habitual del comercio realizado antes de contraer
matrimonio o durante el mismo, sin q ninguno necesite la autorización del otro
para ejercer la actividad. Tampoco pueden los cónyuges impedir después del
matrimonio q el otro cónyuge continúe ejerciendo el comercio.
Se establece el PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS ENTRE EL MARIDO Y LA MUJER para
determinar los efectos patrimoniales del comercio sobre los bienes comunes del
matrimonio y sobre los bienes privativos del otro cónyuge no comerciante, tal
pacto sobre el régimen económico matrimonial se llama PACTO DE CAPITULACIONES en q los esposos pueden modificar,
estipular o sustituir el régimen económico de su matrimonio, lo q pueden hacer
antes o después de celebrado el mismo.
Para q las capitulaciones
produzcan efectos frente a terceros, deberán ser inscritas en el Registro
Mercantil y no podrán ser contrarias a la ley de las buenas costumbres. En
defecto de pacto se aplica al régimen legal supletorio de la sociedad de
gananciales.
El consentimiento del cónyuge
de comerciante o de ambos cónyuges no es necesario para realizar la actividad
sólo tiene efectos patrimoniales porque señala el conjunto de bienes vinculados
a las responsabilidades adquiridas frente a terceros en el ejercicio del
negocio, además de los bienes q siempre responden q son los privativos del
comerciante y los bienes adquiridos con el resultado de la actividad mercantil.
El empresario individual,
soltero o casado no crea un patrimonio mercantil separado del civil q responda
sólo de las deudas derivadas del comercio, es decir, el empresario responde de
sus deudas civiles o mercantiles con todos sus bienes presentes y futuros
aunque tales bienes no tengan ninguna vinculación con la empresa. Ahora bien,
si el empresario individual es una persona casada se plantea el problema de
extender la responsabilidad por deudas a otros bienes q no sean exclusivamente
propios, como los bienes del otro cónyuge o los bienes comunes del matrimonio.
El C.de comercio en sus arts
6-12 establece un conjunto de deudas dispositivas. Sólo rigen en defecto de pacto
sobre el régimen de efecto económico matrimonial y supone q los acuerdos no
sean contrarios a las leyes, a las buenas costumbres y estén inscritos en el
Registro Mercantil.
Cuando una persona casada,
hombre o mujer ejercite el comercio, el C.de comercio establece las siguientes normas aplicadas sólo en defecto de pacto:
· Responden los bienes propios del
comerciante y los bienes adquiridos con el resultado de la actividad mercantil
pudiendo el comerciante enajenar e hipotecar ambos bienes.
· Para q los demás bienes comunes
adquiridos al margen de la actividad negocial queden obligados será necesario
el consentimiento de ambos cónyuges.
· El consentimiento puede ser
expreso o presunto y puede revocarse libremente por el cónyuge del comerciante,
los actos de consentimiento expreso, los de revocación, los de aposición,
deberán constar para producir efectos frente a terceros en escritura pública
inscrita en el RM y la revocación del consentimiento no puede perjudicar los
derechos adquiridos con anterioridad.
· La responsabilidad por deudas se
puede extender q los bienes propios del cónyuge del empresario si este otorga
el consentimiento expreso para q queden obligados, en este caso también es
necesaria la inscripción en el RM. El cónyuge del comerciante en el RM con el
objeto de manifestar su oposición o vinculación de los bienes comunes del
matrimonio no adquiridos con los resultados del comercio a las deudas del
comerciante.
Tema 5 El registro mercantil
· - Nociones básicas
Las legislaciones modernas imponen
a los comerciantes la obligación de dar a conocer mediante un registro público
(el Registro Mercantil, RM) determinadas circunstancias q podrán afectar a su
responsabilidad,
La publicidad obtenida a través
de la inscripción en el RM es una publicidad legal o de derecho, diferente de
la publicidad comercial privada q consiste en un medio de captación de
clientela mediante la difusión en el mercado de los productos o de los
servicios del empresario.
La inscripción en el RM:
- de los comerciantes individuales
(con excepción del empresario naviero) es voluntaria o
potestativa, éstos apenas se
escriben en el RM por lo q es muy poca la información q se puede conseguir de
los comerciantes individuales.
- de las sociedades mercantiles
es obligatoria
El comerciante individual o
social no inscrito en el RM no podrá aprovecharse de sus efectos legales.
·
FUENTES REGULADORES DEL DERECHO
MERCANTIL
·
C.de comercio art16-24
·
Reglamento del RM de 19 de julio de
1996 (q sustituyó al precedente reglamento del RM de 1989)
·
MODIFICACIONES
A raíz de la reforma llevada a
cabo por el reglamento de 1989, q tuvo por objeto la adaptación del sistema
registral mercantil español al derecho comunitario se han producido las
siguientes modificaciones en el RM:
·
El RM se ha transformado en un
registro de personas.
Antes, el RM era un registro
mixto en el q se inscribían tanto personas como cosas. A partir del 1 Enero de
1990 los libros de buques y aeronaves constituyen registros independientes y en
el futuro pasarán a formar parte del registro de la propiedad mobiliaria q se
incorporará a los actuales registros de la hipoteca mobiliaria y de prendas sin
desplazamiento
·
Actualmente en el RM se inscriben:
·
Las personas enumeradas en el art16.1 del RM
·
Los hechos y las relaciones jurídicas de interés
para el tráfico q sean decisivas para dar a conocer el régimen de
responsabilidad el comerciante.
·
En el RM se deben publicar las
cuentas anuales de las sociedades de capital (SA, SRL, SC) y las de los grupos de sociedades.
Se trata de efectuar el depósito
de los documentos correspondientes q la cuentas anuales en el RM del domicilio
social del empresario, documentos q deberán ser conservados por el RM durante 6
años. Con el depósito se trata de obtener una publicidad financiera.
·
Los libros de contabilidad se
tienen q legalizar en el RM. Quién tiene la competencia de
nombrar a los expertos independientes y de auditores de cuentas.
2. - Los principios registrales
mercantiles
· PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE
LA INSCRIPCIÓN
·
Inscripción obligatoria no debe
ser confundida con la inscripción constitutiva.
Los asientos registrales son
por regla general puramente declarativos o divulgativos. La inscripción es
constitutiva cuando si el acto no se inscribe no produce efectos jurídicos (por
ejemplo la inscripción de una SA o de SRL)
·
La excepción a este principio son:
. la inscripción del
comerciante individual no naviero
. la inscripción potestativa de
las sociedades civiles
· PRINCIPIO DE TITULACIÓN PUBLICA
La inscripción en el RM se
realiza en un documento privado.
Sólo excepcionalmente cuando
así lo dispone la ley o el reglamento del RM se podrá realizar la inscripción
de un documento privado.
· PRINCIPIO DE ROGACIÓN
El registrador no puede
proceder de oficio a la inscripción de un acto, sólo puede actuar a instancia
de parte o por mandato de la autoridad judicial. Sólo excepcionalmente en
algunos supuesto previstos por la ley puede el registrador actuar de oficio.
· PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El registrador tiene q
verificar si el título o documento presentado para verificar la inscripción se
ajusta a derecho. Este examen previo a la inscripción se denomina CALIFICACIÓN. La calificación ejercida por el
registrador mercantil produce efectos frente a terceros, no tienen la fuerza de
cosa juzgado y siempre está dirigida a la finalidad concreta de practicar, es
decir, la calificación puede ser:
·
positiva, y dar lugar a la
inscripción del acto
·
negativa, en este caso puede ocurrir
q:
_se suspenda la inscripción
dejando un plazo para subsanar los defectos del documento _se deniegue
definitivamente la inscripción
El registrador califica los
documentos bajo su responsabilidad y en concreto examina:
· la legalidad de las formas
externas del documento presentado para inscribir
· la capacidad de los q subscriben
el documento
· la validez de su contenido
Frente a la calificación del
registrador q suspenda o deniegue un asiento se da el recurso gubernativo sin
perjuicio del derecho de los interesados para litigar entre sí acerca de la
validez de los títulos o documentos ante los tribunales de justicia, es decir,
contra la calificación del registrador q atribuya al título o documento algún
defecto q impida su inscripción podrán los interesados interponer, por medio de
un escrito recurso dirigido al registrador en el q se solicitará la reforma en
todo o en parte de la calificación. Frente a la decisión del registrador, se
podrá reclamar en alzada ante la dirección general de los registros y del
notariado.
Pueden ocurrir, tanto la persona
cuyo favor se solicita la inscripción o tenga interés en ello como el
ministerio fiscal o el notario q autorizó el documento. El planteamiento del
recurso en vía administrativa no excluye el derecho de los interesados para
acudir a los tribunales para litigar entre sí sobre la validez de los títulos,
calificados, pudiendo optar por la vía judicial, antes, después o durante la
reclamación administrativa.
Si en el juicio recae en contra
de la calificación negativa del administrador mercantil, el registrador debería
practicar el asiento solicitado.
· PRINCIPIO DE PUBLICIDAD FORMAL
Este principio supone q el RM
es público.
Por lo q cualquier persona
tiene acceso al mismo para conocer los datos registrales q puedan interesarle.
La publicidad sobre el contenido
del registro se puede obtener.
·
a través de certificaciones del
registrador
·
a través de notas simples
informativas
·
a través de la consulta de terminales
de ordenador instaladas en el RM
·
a través de la consulta telemática
(internet)
·
a través del boletín oficial del RM
Con el fin de facilitar en el
tráfico la localización de la información registral de los sujetos inscribibles
el C.de comercio impone a dichos sujetos el deber de hacer constar en toda su
documentación, notas de pedido y facturas del domicilio y los datos
identificadores de su inscripción en el RM.
· PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
EXACTITUD DEL REGISTRO
También llamado principio de
legitimación.
Supone q el contenido del
registro presume de ser exacto y válido.
En las situaciones q existe discordancia
entre el contenido del RM y la realidad externa, se establece la presunción q
admite por el contrario de prevalecida del derecho inscrito porque los asientos
registrales están bajo la protección de los tribunales y producirán sus efectos
mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
· PRINCIPIO DE FE PÚBLICA
El respeto de terceros, la
presunción de exactitud del contenido del RM es una presunción q no admite
prueba en contrario.
· PRINCIPIO DE PUBLICIDAD MATERIAL
Establece una doble presunción.
·
PRESUNCIÓN ABSOLUTA de q el contenido
de los asientos registrales es conocido por terceros sin posibilidad de q estos
puedan alegar y probar su ignorancia.
No admite prueba en contrario
·
PRESUNCIÓN RELATIVA de que los negocios
inscribibles y no inscritos, no son conocidos por los terceros, esta presunción
se puede destruir probando q los terceros conocían por otra vía el acto no
inscrito en el RM.
Admite prueba en contrario
· PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y DE
SUCESIVO
Indica q el primero en el
tiempo de solicitar la inscripción de un asiento, es el primero en obtener el
derecho a la misma.
Este principio exige para la
inscripción de actos o de contratos relativos a un sujeto inscribible, la plena
inscripción del mismo.
Tema 6 La contabilidad
mercantil
1. - La normativa contable
El deber de llevar la
contabilidad mercantil es una parte de la normativa correspondiente al estatuto
del comerciante por tanto no es exigible ni a los profesionales liberales ni a
los empresarios q desarrollan actividad no mercantil.
La responsabilidad de llevar la
contabilidad corresponde a todo empresario q deberá firmar las cuentas anuales
aunque delegue su llevanza en otra persona.
Las sanciones por
incumplimiento o por cumplimiento defectuoso del deber de llevar la
contabilidad dan lugar en caso de quiebra a modalidades agravadas de la
quiebra. Así, el cumplimiento defectuoso conlleva la presunción de insolvencias
culpable. El cumplimiento absoluto da lugar a la quiebra fraudulenta.
La función de la contabilidad
repercute sobre 3 esferas de interés distintas:
·
la del propio comerciante q puede a
través de la contabilidad apreciar el resultado próspero o adverso de su
actividad.
·
La protección del interés general de
los socios ajenos a la administración, de los acreedores, de los trabajadores,
de los inversores...
·
El interés del estado en relación con
el control tributario y estadístico.
Fuentes del derecho contable
· Las fuentes legales establecidas
A - C.de comercio art 25 - 49
B - ley de SA art 171 - 222
C - ley de SL art 84 - 86
Las fuentes legales están
adaptadas al derecho contable europeo.
· Las fuentes subsidiarias del derecho contable español son de
carácter reglamentario y se aceptan:
· el Plan General de Contabilidad
(PGC) de 1990
· las resoluciones del Instituto
Contable y Auditoria de cuentas (ICAC) q es un organismo autónomo dependiente
del ministerio de economía y hacienda
El C.de comercio regula de
forma excesivamente limitada la contabilidad y por ello las fuentes
reglamentarias tienden a desplazar a las fuentes legales. La reforma contable
es insuficiente porque no precisa jurídicamente muchos preceptos contables
relativos a la llevanza de la contabilidad y tales conceptos derivan de la
práctica profesional en detrimento de la seguridad jurídica.
La doctrina distingue entre:
·
la contabilidad formal
·
la contabilidad material.
LA CONTABILIDAD FORMAL: se refiere a la representación externa de los acontecimientos del
negocio, es decir, determina q libros se tendrán q llevar, cómo han de ser llevados y el
valor q tienen sus asientos.
Coincide con la llevanza de los
libros
LA CONTABILIDAD MATERIAL también
llamada DERECHO DE BALANCES: se refiere al calculo mercantil del resultado del
negocio, es decir,determina q se puede, q se debe llevar
al balance y cómo se tiene q valorar lo establecido o lo asentado en el
balance.
Coincide con la formulación de
las cuentas anuales
En la actualidad ambos aspectos
de la contabilidad se interrelacionan a pesar de mantener la diferencia.
2. - La llevanza de los libros
El fundamento de la
contabilidad consiste en la representación documental de toda actividad
mercantil realizada por el comerciante tanto en el detalle de sus movimientos
como en la determinación de sus resultados globales.
La contabilidad debe de ser
veraz, los datos contables deben ser verdaderos, no amañados.
Este aspecto de la veracidad
esta muy insuficientemente regulado en el C.de comercio q se limita a
establecer q los libros y documentos contables tienen q estar sin espacios en
blanco, tachaduras etc.
·
LIBROS DE COMERCIO----- LIBRO DIARIO (Oblig)
----- LIBRO DE INVENTARIOS Y
CUENTAS ANUALES (Oblig)
Son todo soporte informático o
documental a punto para poner de manifiesto las informaciones del comerciante,
el estado de su patrimonio.
La forma de llevanza es en
libros encuadernados salvo hojas sueltas.
Excepciones:
·
las sociedades mercantiles llevarán
además un libro registro de actas donde se incluirán acuerdos adaptados a los
órganos sociales.
·
Las sociedades anónimas llevarán
además un libro registro de acciones nominativas.
·
Al igual q las sociedades
comanditarias por acciones si han emitido acciones de ese tipo.
·
Las sociedades limitadas llevaran un
libro registro de socios.
Duración de la documentación
contable:
·
Debe de ser de 6 años, debidamente
ordenados los libros obligatorios, deben ser legalizados deacuerdo con el art
27 del C.de comercio.
LIBRO DIARIO:
Se registran ida a ida o en
periodos no superiores al mes, todas las operaciones relativas al ejercicio de
la actividad.
LIBRO DE INVENTARIOS:
Se contiene el listado exacto
de todos y cada uno de los elementos patrimoniales y deudas con indicación de
sus respectivos valores. Es el antecedente imprescindible para elaborar todo
balance.
LIBRO DE CUENTAS ANUALES:
· BALANCE:
Es el documento q consiste en
la confrontación del patrimonio q constituye el activo propio o ajeno q compone
el pasivo. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y
derechos q constituyen el activo de la empresa y las obligaciones del pasivo especificando
los fondos propios, es decir, el activo muestra la
utilización de los recursos y el pasivo el origen de los recursos.
La función:
·
Representar la situación patrimonial
de la empresa y determinar el resultado económico.
·
Muestra la relación entre el
patrimonio y las deudas con el fin de indicar el grado de cobertura de las
deudas por el patrimonio.
·
Expresa el valor de realización de la
empresa en caso de liquidación y determina el valor de la participación de un
socio en caso de separación de la sociedad.
Diferencia entre:
L.INVENTARIOS BALANCE
- carácter analítico - carácter
sintético
- comprueba la existencia
efectiva de los - determina el beneficio real
elementos del activo - para
confeccionarlo se necesita el
correspondiente inventario
· PERDIDAS Y GANACIAS:
Es el documento contable q
consiste en la contraposición entre los ingresos y gastos y por diferencias el resultado.
· LA MEMORIA:
Complementa, amplía y comenta
la información del balance de pérdidas y ganancias.
·
SIGNIFICADO JURÍDICO DE LOS LIBROS Y
DOCUMENTOS CONTABLES
El objeto de los asientos
consiste en acreditar hechos y modificaciones de carácter patrimonial, es
decir, entradas y salidas del patrimonio y no hechos jurídicos. El objeto del
asiento no son los contratos sino las prestaciones patrimoniales reducidas de
los contratos.
El valor probatorio de los
libros contables, según el C.de comercio será apreciado por los tribunales
deacuerdo con las reglas generales del derecho.
·
ACCESO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
El interés por acceder a la
contabilidad no se reduce a su titular por lo q la ley establece unas vías
adecuadas para satisfacer el interés de terceros, incluida la admón. publica y
conocer todo y en parte la información q se deriva de la llevanza de la
contabilidad.
Hay q partir del reconocimiento
del carácter privado e íntimo de la contabilidad, de este modo el C.de comercio
establece un principio general de q la contabilidad de los empresarios es
secreta y una serie de excepciones a principio de secreto contable y tienen q ser
interpretadas en sentido restrictivo.
Se plantean distintas
excepciones al principio de secreto contable, son:
· Comunicación o reconocimiento general
Implica la supresión
generalizada del carácter secreto de la comunidad debido a su extensión del
C.de comercio. Limita la consecuencia a supuestos tasados, sucesión universal,
adquisición lucrativa del negocio por enajenación, con todo el patrimonio y
obligación:
·
quiebra y suspensión de pagos
·
expedientes de regulación de empleo
·
caso de liquidación de sociedades
mercantiles
·
cuando los socios o representantes
legales de los trabajadores tengan derecho a mirar la contabilidad
· Exhibición o reconocimiento particular
Consiste en el reconocimiento
de la contabilidad limitado exclusivamente a los puntos q tengan relación con
la cuestión de q se trate, este reconocimiento particular de la contabilidad
requiere la aprobación del juez a instancia de parte o incluso de oficio.
· Revisión y depósito de las cuentas anuales
Someter las cuentas anuales a
la auditoría, a una persona física o jurídica así como el depósito de las
mismas en el registro mercantil. Son cuestiones q ponen de relieve el interés
de los terceros en la contabilidad
·
PRINCIPIO DE IMAGEN FIEL COMO CENTRO
DEL SISTEMA DE LAS CUENTAS ANUALES
El C.de comercio establece q
las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de la
conformidad con las disposiciones legales.
El principio supone la meta
general del sistema informativo contable, y debe ser concretado descendiendo a
normas singulares contenidas en nuestro ordenamiento.
En derecho español se
establecen determinadas reglas especiales de valoración de las cuentas anuales
contenidas en el C.de comercio art 35,38,39.
En el art 38 se contienen los
principios de contabilidad generalmente aceptados son:
· Principio de prudencia
· Principio de empresa en
funcionamiento
· Principio de continuidad
· Principio de imputación temporal
o de devengo
· Principio de valoración separada
o prohibición de compensación contable
· Principio de precio histórico.
4. - Revisión y publicación de
las cuentas anuales
Señalar q las cuentas anuales
deben responder a los principios de veracidad e imagen fiel, para ello se
establece un mecanismo q garantice la fiabilidad de la información a los
distintos destinatarios de la misma.
La auditoría de cuentas es ña
actividad de revisión de los documentos contables, su fin consiste en
dictaminar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel.
LA auditoría no es exigible a
todo comerciante, de este modo, los empresarios individuales y las sociedades q
puedan presentar balance abreviado por tratarse de sociedades de menor
envergadura, tampoco están obligada a auditar las sociedades personalistas
salvo si todos sus socios colectivos sean sociedades.
Las sociedades de capital (SA,
SL, Scomandataria por acciones) así como las sociedades personalistas, en las q
todos sus socios colectivos y sociales tienen la obligación de someter a sus
cuentas anuales así como el informa de gestión a la revisión de auditores de
cuentas.
Incluso en las anteriores
sociedades no obligadas a auditar por ley, las cuentas serán sometidas a
revisión cuando lo soliciten del registrador mercantil los accionistas q
representen el 5% del capital social y en este caso la auditoria se realizará a
cargo de la sociedad.
Señalar q en el resto de
sociedades no obligadas a someterse a auditoría se puede realizar la revisión
cuando la soliciten ante el juez personas q acrediten un interés legítimo ante
la sospecha de q las cuentas presentan vicios o irregularidades esenciales. En
estos casos el solicitante deberá prestar sanción o garantía para responder del
pago de los gastos de la auditoría q serán a su carga cuando no resulten
irregularidades.
La publicación de las cuentas
anuales también supone una derogación del principio de la contabilidad y sólo
rige respecto de unas sociedades de capital, el tema corresponde al estudio
sobre el derecho de sociedades y esta regulado en los art 84,84 de la ley SL.
5. - Consolidación de las
cuentas anuales en los grupos de sociedades
Cuando una sociedad llega a
alcanzar el dominio total sobre el poder de decisión de otra u otras sociedades
de forma q se mantenga la autonomía jurídica pero se pierda la autonomía
económica en beneficio de la sociedad dominante q dirigirá unitariamente al
grupo de sociedades
Los grupos de sociedades tienen
la obligación de presentar las cuentas anuales consolidadas, es decir, la
sociedad dominante o matriz presentará junto con sus propias cuentas anuales,
las cuentas anuales consolidadas del grupo q comprenderán el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias y la memoria consolidada, documentos q forman una
unidad a la q se unirá un informe de cuestión consolidado del grupo
El C.de comercio se refiere a
la consolidación en sus art 42 - 49
Tema 7 Representación del
comerciante
· - Introducción
La representación mercantil se
justifica por la necesidad del comerciante de encontrarse asistido por otras
personas en el desarrollo de su actividad mercantil.
Los colaboradores del
empresario pueden formar parte de su personal y están vinculados por un
contrato laboral, es el caso de los apoderados generales (FACTORES O GERENTES)
y de los apoderados singulares
(DEPENDIENTES Y MANCEBOS)
LA REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO por medio
de sus colaboradores subordinados es una representación voluntaria distinta de
la representación legal, relativamente a menores e incapacitados, o de la
representación orgánica característica de las sociedades mercantiles.
LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
DEL COMERCIANTE tiene su fundamento en un negocio jurídico de apoderamiento
celebrado entre el empresario representado (podernante) y el apoderado
(representante empresario).
En derecho español los poderes
de representación se pueden otorgar de forma expresa o tácita.
· - Apoderado general o FACTOR
EL FACTOR es el gerente de una
empresa o establecimiento comercial q actúa por cuenta ajena con la
autorización para administrar, dirigir y contratar sobre las cosas relativas a
la empresa con mas o menos facultades según haya tenido por conveniente el
empresario.
El factor es considerado como
alterego del empresario. El factor puede actuar no solo por cuenta de
comerciantes sino también de sociedades mercantiles y un mismo comerciante
puede tener mas de un factor
CARACTERÍSTICAS
· Deberá tener la capacidad legal
o precisa para obligarse y poder de la persona por cuya cuenta haya el tráfico
mercantil. El factor no es comerciante porque cuando ejercita el comercio no lo
hace por cuenta propia sino ajena y normalmente el GERENTE O FACTOR actúa en el
tráfico en nombre del empresario (representación
directa) pudiendo actuar en nombre propio (representación indirecta).
· Como el factor negocia y
contrata generalmente a nombre de su principal en todos los documentos q
suscriba deberá hacer constar q lo hace por poder o en nombre de la persona o
sociedad q represente. Cuando el factor contrata de este modo las obligaciones
q contraiga recae sobre el principal no así actúe por cuenta propia sin
perjuicio, no obstante, el derecho de opción reconocido al tercero si el
negocio se hizo por cuenta del empresario representado.
· La relación entre el gerente y
el comerciante en su aspecto interno no es una relación mercantil sino una
relación laboral de carácter especial propia del personal de alta dirección.
· El otorgamiento del poder de
representación al factor como se trata de un poder general constituye un alto
sujeto a inscripción en el RM del mismo modo q la modificación o la revocación
del poder. La inscripción del poder tiene eficacia simplemente declarativo.
· La extinción del poder de
representación se produce por:
·
revocación expresa del empresario
·
enajenación del establecimiento
·
renuncia del apoderado
El poder no se extingue por
fallecimiento del principal.
La revocación del poder
inscrito no reduce eficacia frente a terceros hasta q se inscriba en el RM y se
publique en el Boletín Oficial del RM
---------- LA EXTENSIÓN DEL
APODERAMIENTO DEL FACTOR ------------------------------------------
La representación en derecho
mercantil se rige por el principio de poderes expresos y esta idea se deduce de
la definición legal del factor q puede ser autorizado con mas o menos
facultades por el empresario para representarlo. El poder del factor puede ser
limitado por el empresario, es decir, éste se puede reservar algunas facultades
pero las limitaciones de poder del gerente no pueden convertirlo en un
apoderado singular.
Existen dos tesis relativas al
poder del factor:
· Sostiene q el poder del factor
tiene una extensión fija, es decir, un contenido típico e ilimitable frente a
terceros de forma q los terceros pueden saber en todo momento en q medida queda
obligado el comerciante por su factor con independencia de q este o no escrito.
Para los autores de esta tesis las posibles limitaciones del poder solo afectan
a las relaciones externas entre el factor y el comerciante.
2) Acepta la limitabilidad del
poder de representación exclusivamente con relación al factor nombrado
expresamente, es decir, aquel cuyos poderes han sido inscritos en el RM por lo
q la limitación de facultades puede ser opuesta a los terceros una vez inscrita
en virtud del principio de publicidad material positiva del RM. Esta tesis es
mayoritaria en la doctrina.
Mas q dos clases de factor ( expreso y notorio aparente) existen dos modos distintos de actuación
representativa:
·
valiéndose de poder
·
en virtud de la notoriedad de la
representación q no excluye la existencia de poder
Las operaciones de factor deben
recaer sobre el giro o tráfico del establecimiento y los contratos celebrados
por el factor entenderán echo por cuenta del empresario incluso cuando el
gerente no lo haya expresado en el momento de celebrarlos o se alegue abuso de
confianza, de facultades o apropiación por el factor de los efectos objetos del
contrato.
· - Los apoderados singulares
Son colaboradores subordinados
del empresario llamado en el C.de comercio dependientes y mancebos. Están
vinculados con el empresario por una relación laboral y su función consiste en
realizar alguna o algunas gestiones propias de tráfico a q se dediquen los
comerciantes en el caso de los dependientes o una operación mercantil o alguna
parte del giro y tráfico de su principal en el caso de los mancebos de comercio
cuya función más típica es la de vender en un establecimiento público, su poder
de representación es mas limitado q el de los dependientes.
EL REGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN
DE LOS APODERADOS SINGULARES
Los apoderados singulares solo
obligan a su principal en las obligaciones propias del rango o sector q les sea
encomendado. Con respeto a terceros rige el principio de la protección de la
apariencia jurídica, es decir, el empresario podrá limitar el poder de los
dependientes destruyendo los efectos de la apariencia por ejemplo mediante
avisos fijados en el establecimiento como pago en caja.
Con relación a los apoderados
singulares no sirve a efectos de publicidad el RM porque en él solo son
inscribibles los poderes generales.
2. - Los signos distintivos
CONCEPTO
Es un signo distintivo de las
mercaderías y de los servicios. La marca individualiza e indica al consumidor
de su procedencia empresarial, por lo q también hace publicidad.
CLASES
· Denominativa: una palabra o una combinación de ellas.
· Gráfica o emblemática: dibujo o
emblema, figuras...
· Vista: imágenes, símbolos...
· Tridimensional
CLASES DE MARCAS EN BASE A
DIFERENTES CRITERIOS
· Marcas de productos frente a
marcas de servicios
· Marcas individuales o colectivos
¿CÓMO SE ADQUIERE UNA MARCA?
Regla general-------- mediante
el registro en la oficina de patentes y marcas
Si no se inscribe no se tiene
derecho a utilizar esa marca
Excepción: marca notoria---- la
marca q aún sin estar inscrita es notoriamente conocida.
¿QUÉ SE PUEDE Y QUE NO SE PUEDE
REGISTRAR?
NO - los
nombres habituales de los productos o servicios (salchicha, vino)
- los signos geográficos, salvo
para marcas colectiva (vino Rioja)
·
los signos engañosos
·
el color por si solo (rojo, verde)
·
los signos q reproduzcan o imiten el
escudo de la bandera de españa o de las CCAA
·
los signos iguales o parecidos a las
de otras empresas ya registradas
·
las indicaciones personales o los
retratos de alguien q no sean los autorizantes, salvo q lo autorice (conde
lequio)
SI todo lo demás
EL REGISTRO SIRE PARA...
· derecho a utilizar esa marca de
modo exclusivo
· derecho a impedir q un tercero
lo utilice
· derecho a impedir q se inscriba
una marca semejante
DURACIÓN DEL DERECHO DE LA
MARCA
10 años. Pero se puede ir
renovando de 10 en 10, pagando las tasas correspondientes.
¿QUIÉN PUEDE UTILIZARLA?
·
la propia empresa
·
terceras personas:
·
vendiendo la marca
·
no cediendo la propiedad pero si el
uso LICENCIA DE PROPIEDAD
¿CÓMO SE EXTINGUE EL DERECHO?
· con la no-renovación
· 5 años in utilizarla = caducidad
· declaración de nulidad a través
de un procedimiento judicial
CONCEPTO
Es el signo o denominación q
sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su
actividad empresarial y q distingue su actividad de actividades idénticas o
similares.
El nombre comercial o firma es
la denominación q utiliza el empresario en el ejercicio de su empresa o
actividad.
SIGNOS Q PUEDEN UTILIZARSE COMO
NOMBRE COMERCIAL
·
el nombre civil o la denominación de
las sociedades mercantiles
·
de fantasía
·
alusivas al objeto de la actividad
comercial
·
los anagramas
·
cualquier combinación de los signos
anteriores
Cualquier signo podrá ser
inscrito como nombre comercial salvo en el caso de las prohibiciones
establecidas respecto a las marcas.
DONDE SE REGISTRA
Se registra en la oficina de
patentes y marcas en la sección correspondiente al nombre comercial.
La inscripción del nombre es
potestativa pero si se opta por la inscripción debe presentarse una solicitud
ante la oficina y someterse al procedimiento previsto por la ley q es muy
similar al de concesión de marcas.
REGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico aplicable
al nombre comercial es muy similar al previsto para las marcas.
Las diferencias fundamentales
entre la marca y el nombre comercial son:
·
solicitud del nombre comercial debe
ir acompañada de la licencia fiscal
·
si el nombre comercial quiere
utilizarse como marca deberán efectuarse registros distintos
·
a diferencia de la marca el nombre
comercial sólo podrá ser transmitido con la totalidad de la empresa.
CONCEPTO
Es el signo o denominación q
sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de
otros destinados a actividades idénticas o similares.
El rótulo identifica el local
físico donde se desarrollan las actividades empresariales.
CLASES
·
el nombre civil o las denominaciones
de las personas jurídicas
·
de fantasía
·
alusivas al objeto de la actividad
·
los anagramas
·
cualquier combinación de los signos
anteriores.
Cualquier signo o medio
denominativo gráfico o mixto con fuerza distintiva y q no este incluido en
alguna de las prohibiciones previstas en los art11 a 13 de la ley de marcas.
Prohibiciones aplicables a las marcas, rótulos o nombres comerciales pueden
atribuirse a los rótulos.
PECULIARIDADES DEL RÓTULO
El rótulo solo se protege en el
término municipal para el q se solicita su inscripción. En el termino municipal
solo se puede inscribir un rótulo para identificar al establecimiento principal
como a las sucursales.
Se tiene q diferenciar en el
mismo término municipal suficientemente de una marca, de un nombre comercial o
de un rótulo anteriormente registrados para evitar el riesgo de confusión.
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LA MARCA
EL NOMBRE COMERCIAL
EL RÓTULO
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